REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud Nº 1109-05
La ciudadana AMANDA MAGDALENA ROSAS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.380.463, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.585, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hermanos FRANCISCO REYNALDO y ROSA MARGARITA ROSAS ROJAS, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EVANGELINA ROJAS ROSAS, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Diciembre de 2.004 en esta ciudad de Carora, Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 436.778.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregada como fue a la solicitud en fecha 09 de Marzo de 2.006, la solicitud de Únicos y Universales Herederos del causante JUAN BAUTISTA ROSAS ROJAS y el ejemplar del Diario “El Caroreño” en fecha 26 de Abril de 2.006 y notificado en el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ADOLFO GERARDO MELENDEZ FRANCO y JESUS EDUARDO LOZADA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.018.799 y 5.934.002 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hermanos, sobrinos y a la causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante EVANGELINA ROJAS DE ROSAS, antes identificada y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos ciudadanos AMANDA MAGDALENA ROSAS DE ALVAREZ, FRANCISCO REYNALDO ROSAS ROJAS y ROSA MARGARITA ROSAS ROJAS y a sus nietos ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ROSAS ROJAS, MARIA LAURA ROSAS ROJAS, JUAN CARLOS ROSAS STEFANOVICH, JEANNETTE CAROLINA ROSAS STEFANOVICH, YUDITH CECILIA ROSAS STEFANOVICH y LILIANA SOFIA ROSAS STEFANOVICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.380.463, 1.441.409, 2.379.447, 14.639.705, 15.997.243, 9.935.961, 9.851.074, 9.851.075 y 11.694.143, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 10 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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