REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI CIAL DEL ESTADO LARA Carora, 10 de Mayo de 2.006
196º y 147º Solicitud Nº 1476-06
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA FIGUEROA DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.509, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto, estructura de concreto, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro; compuesta por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano Municipal, ubicado en el sector Loyola, Callejón Loyola con Avenida Isaías Ávila y Calle Los Indios, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, que posee una extensión de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (111,72 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (61,29 Mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Calle Loyola; SUR: Parcela 48-33; ESTE: Parcela 48-04 y Pedro Figueroa; y OESTE: Parcela 48-03; alega que invirtió en la ejecución de dicha obra la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó que la solicitante consignare el original de la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones los testigos ciudadanos JUAN BAUTISTA FIGUEROA CASTELLANO y CARLOS JAVIER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.926.094 y 16.769.644 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN VICTORIA FIGUEROA DE RIERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Regístrese y Publíquese. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 1476
R.A.A.M./mdeu/4.
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