REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Expediente Nº 7418-06
La ciudadana CARMEN ROSA GONZALEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.801.497, casada y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN E. SANTANA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.870, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 38, folio 42 fte., de fecha 21 de Marzo de 1.969, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “CARMEN ROSA GONZALEZ CARRASCO”, siendo lo correcto “CARMEN ROSA GONZALEZ INFANTE”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare sus Datos Filiatorios y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN ROSA GONZALEZ INFANTE, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente los apellidos de la solicitante como “GONZALEZ INFANTE”, quedando sin efecto “GONZALEZ CARRASCO”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Mayo de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295-2006, se publicó siendo las 9:30 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7418-06/mdeu/4.