REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7456-06
El ciudadano ISAEL RAMON VASQUEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.918.076, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.340, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano JESUS ANANIAS VASQUEZ, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 12, de fecha 07 de Enero de 2.006, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “RAMON ISAEL”, siendo lo correcto “ISAEL RAMON”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANANIAS VASQUEZ, padre del solicitante, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANANIAS VASQUEZ, el nombre del solicitante como “ISAEL RAMON”, quedando sin efecto “RAMON ISAEL”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Mayo de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 297-06, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7456-06
Mdeu/4.
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