REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Mayo de 2.006.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO ALBERTO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.634.009, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.012, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un Fundo Agrícola totalmente cercado con alambre de púas de ocho (8) pelos y estantillos de madera; destinado para la cria de animales caprinos, ovinos, vacuno o de cualquier otra especie y la siembra de hortalizas; posee siembra de pastos artificiales y naturales, aptos para el consumo de ganado, constituido por dos (2) casas de bahareque; la primera consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) excusado o letrina, con techos de zinc y piso de tierra; la segunda consta de dos (2) habitaciones y una (1) cocina; posee un (1) corral con embarcadero construido con hierro y madera, alambre de púas y cabillas; un (1) corral construido con alambre de púas y estantillos de madera; una (1) laguna artificial construida con setenta (70) horas de maquinaria; las referidas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Asentamiento Campesino El Escobal, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres, bajo el N° 066, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Primero de fecha 14-03-1962, el cual se encuentra ubicado en el Caserío Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y está distinguido con la Nomenclatura Catastral EE-35-A y tiene una extensión de VEINTIUNO CON CERO NUEVE HECTAREAS (21,09 Hás.) aproximadamente alinderado así: NORTE: Predio N° EE-37 ocupado por Moraima de Sierra y Predio N° EE-39; SUR: Predio N° NEE-35, ocupado por Yonis Carrasco; ESTE: Predio N° EE-27 ocupado por Jesús Torres y; OESTE: Predio N° EE-39. Alega que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados; oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LENNYS BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ y BLASIDIZ MARGARITA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.699.328 y 10.763.145, respectivamente y consignada como fue la Carta Agraria expedida a favor del solicitante por el Instituto Nacional de Tierras. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PABLO ALBERTO SANCHEZ COLMENAREZ, antes identificado, con la salvedad que bajo ningún concepto este Título otorga propiedad sobre el terreno donde se encuentran fomentadas dichas bienhechurías; asimismo quedan a salvo los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Mayo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 299-06, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
Sol. 1312/mdeu.4 El Secretario,