REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1539
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.850.070, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de adobes y bloques de arcilla, con friso liso y pintura de caucho, techo de hierro y madera cubierto de caña con tejas y acerolit, pisos de cerámica y cemento pulido, baño simple, ventanas y puertas de hierro con rejas, instalaciones eléctricas externas, en buen estado de conservación; constante de cuatro (4) habitaciones y un (1) baño; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (138,73 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (104,91 Mts.2), ubicadas en la Calle San Pedro con Carrera Antonio Díaz y Carrera Juan Silva, Sector La Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 105-18-06; SUR: Parcela 105-18-08; ESTE: Calle 14 San Pedro que es su frente; y OESTE: Parcela 105-18-09. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PURA RAMONA FERNANDEZ DE CUEVAS e HILDA JOSEFINA FERNANDEZ DE BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.916.179 y 2.384.576 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Mayo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 300-2006, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1539 RAM/mdeu.4