REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-A-2005-000055
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
DEMANDANTE: RAUL SIMON PIÑANGO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.899.228 y domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy.
APODERADO DEMANDANTE: JOSE ALBERTO NUNES, Inpreabogado N° 87.373
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
APODERADOS DEMANDADOS: RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO Y FREDDY USECHE ARRIETA, Inpreabogado Nos. 71.592 y 115.891 respectivamente.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, el abogado José Alberto Nunes en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Simón Piñango Meléndez presentó Recurso Contencioso de Nulidad por Ilegalidad de Acto Administrativo Emanado del Instituto Nacional de Tierras contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) (fs. 1 al 3).
Se recibió ante este Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 16 de noviembre de 2005 (f. 52). En fecha 21 de noviembre de 2005 se admitió a sustanciación la presente acción y se ordenó la notificación del Procurador General de la República, de los interesados mediante Cartel y del Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así mismo fue solicitado el expediente administrativo de las actas motivo del presente juicio (fs. 53 y 54). En fecha 22 de mayo de 2006, los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, presentaron escrito solicitando la Perención de la Instancia en este juicio. En fecha 25 de mayo de 2006 se acordó realizar un computo por Secretaría de los días transcurridos desde el 21 de noviembre del 2005 (admisión de demanda) hasta el 25 de mayo de 2006 (fs. 68 y 69).
Visto el escrito de fecha 02 de mayo de 2006, suscrito por los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en donde solicita la Perención de la Instancia por haber transcurrido mas de 6 meses sin que haya habido impulso procesal por parte del demandante de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Recurso Contenciosos de Nulidad por Ilegalidad de Acto Administrativo emanado del INTI seguido por Raúl Piñango Meléndez contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Igualmente verificado el computo expedido por Secretaría y ordenado por este Tribunal, y del cual se desprende que en el lapso comprendido entre el 21 de noviembre de 2005 al 25 de mayo de 2005 han transcurrido mas de seis meses; éste Tribunal declara que en la presente causa han transcurrido suficientemente el lapso establecido en el artículo 193 ejusdem para que opere la Perención de la Instancia sin que la parte haya instado el proceso. Así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso De Nulidad Por Ilegalidad De Acto Administrativo Emanado Del Instituto Nacional De Tierras, incoado por el ciudadano Raúl Simón Piñango Meléndez a través de su apoderado judicial abogado José Alberto Nunes contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión y al Procurador General de la República y envíesele a éste último copia certificada de la presente decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS: 196° y 147°.
EL JUEZ
TOMAS SUAREZ GAVIDIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
TSG/BEC/avm.
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