REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-000770

La presente demanda se inició mediante auto de admisión de fecha 14-03-2006, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano: ARCENIO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.534.253, asistido por la Abg. ALEYDA FERRER PAZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 3.540.429, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.934, contra la ciudadana: CARMEN YOLANDA PEREZ MERLO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.545.151, de este domicilio. La actora expone: Que dio en arrendamiento a la ciudadana: CARMEN YOLANDA PEREZ MERLO, un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 13-6, Residencias Ciudad del Sol, de la Torre Sur, ubicado en la calle 54, carrera 19, Barquisimeto, Estado Lara, según consta de contrato de arrendamiento que consignó marcado “A”. Que la duración de dicho contrato es de un año (01) fijo improrrogable, contados a partir del 1 de Agosto del año 2004 y finalizaba el 1de Agosto del 2005, pagando un canon mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), por tratarse de un contrato a tiempo determinado se le concedió la prórroga legal de seis (06) meses, la cual venció el día 01 de febrero del año 2006 y en virtud de haberse vencido, se hace procedente solicitar el cumplimiento del contrato de arrendamiento por tiempo determinado que vincula a las partes, por lo que agotadas las diligencias amigables realizadas para la entrega voluntaria del inmueble, procede a demandar como en efecto demanda a la ciudadana: CARMEN YOLANDA PEREZ MERLO, para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal, al cumplimiento del contrato de arrendamiento y en consecuencia la entrega del inmueble libre de personas y cosas. De igual manera manifiesta, que la arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2005; enero y febrero del 2006, incurriendo así en daños y perjuicios, por lo cual solicita se le indemnice los daños y perjuicios ocasionados hasta la entrega definitiva del inmueble. Igualmente solicitó el pago de las costas y costos del presente juicio. Fundamentando su pretensión en los artículos 1.167, 1592 Ordinal 2° y 1264 del Código Civil y en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por ultimo solicitó se decretara medida de secuestro. Consignó anexos en 15 folios útiles.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-04-2006, el Alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada, el cual cursa al folio 21.---------------
En la oportunidad legal para llevar a efecto la contestación de la demanda, se dejó constancia que la demandada no compareció ni por si misma, ni por medio de apoderado a realizarla.-------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Alega la parte actora, en su libelo de demanda, que es propietario de un inmueble tipo apartamento distinguido con el Nro. 13-6 ubicado en “Residencias Ciudad del Sol”, de la Torre Sur, situado en la calle 54, carrera 19 de esta ciudad de Barquisimeto, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 29 de Abril del 1991, inserto bajo el Nro. 30, Tomo 4, Protocolo 1°. Que según documento privado marcado “A”, dio en arrendamiento a la ciudadana: CARMEN YOLANDA PEREZ MERLO, por el lapso de un año fijo contados a partir del 01 de Agosto del año 2004 y con un canon mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), concediéndole la prorroga legal de seis meses, la cual venció el día 01-02-2006; que se vio en la obligación de solicitarle el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento por incumplimiento en la entrega voluntaria del inmueble; que de igual manera manifiesta a este Tribunal que la arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre del año 2005, enero y febrero del año 2006, incurriendo así en daños y perjuicios causados por la falta de pago oportunos de dichos cánones, pidió se le indemnice los daños y perjuicios ocasionados por haber dejado de pagar en su debida oportunidad. Igualmente solicito que la parte demandada sea condenada a pagar las costas y costos del presente juicio. ---------------------------------------------
SEGUNDO: Surge de autos que la parte demandada no compareció al acto de contestación de la demanda ni por si misma, ni por medio de apoderado, ni tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera. De modo tal que se encuentran llenos los dos primeros extremos que exige el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaratoria de la Confesión Ficta de la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Compete a éste Juzgador, determinar si se ha llenado también el tercer extremo de la confesión ficta, que se refiere al hecho de establecer si la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa quién juzga que el presente juicio, se trata de una pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, expresando que: “ Demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento, por expiración del término y por la falta de pago de las respectivas pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2005 y Enero y Febrero del 2006. Lo expuesto, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1.167, 1.152 Ordinal 2° y 1.264 del Código Civil, y artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, legitima las pretensiones del actor, por tal motivo se evidencia que las mismas no son contrarias a derecho, con lo cual se llena el tercer extremo de la Confesión Ficta. ASÍ SE DECLARA.-------------------- CUARTO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada no promovió ningún medio de prueba que refutara la pretensión de la parte actora.
QUINTO: La parte actora en su libelo de demanda, acompañó contrato de arrendamiento privado, el cual la parte demandada no manifestó formalmente si lo reconocía o negaba, configurándose lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice: “ La parte contra quién se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se ha producido cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. ASI SE DECLARA.------------- SEXTO: En base a nuestra Ley adjetiva civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación. Esta regla constituye un aforismo en derecho procesal ya que: “ El Juez, no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las parte, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, razón por la cual éste Juzgador considera que esta pretensión debe ser declarada PROCEDENTE. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por el ciudadano: ARCENIO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, asistido por la Abg. ALEYDA FERRER PAZ, contra la ciudadana: CARMEN YOLANDA PEREZ MERLO, todos plenamente identificados en autos, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa a hacer entrega del inmueble tipo apartamento Nro. 13-6, ubicado en “Residencias Ciudad del Sol”, de la Torre Sur, situado en la calle 54, carrera 19 de esta ciudad de Barquisimeto, totalmente desocupado libre de personas y bienes. Asimismo, se le condena a pagar la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamientos vencidos de noviembre y diciembre del 2005 y Enero y Febrero del 2006; a razón de Trescientos Mil Bolívares cada uno (Bs. 300.000,oo ), así como también al pago de los cánones de arrendamiento que se continúen venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.--Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2.006. Años: 196º y 147º.---------------------------------------------------
El Juez,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA La Secretaria,

La Secretaria,

Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:05 a.m.
La Sec.