REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y
Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 15 de Mayo de 2006.
Años: 196° y 147°.

Expediente N° 2.693-06
Obligación Alimentaria.

Vista la solicitud de homologación de conciliación presentada por MAYRA ROSA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.417.707, actuando en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Casa de la Juventud, Consejo Municipal de Derecho del Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual fue celebrada por ante ese Organismo, entre los ciudadanos YANNERYS DESIREE RODRIGUEZ SOSA y EIZER LEVY GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.886.957 y V-19.164.642 respectivamente, ambos domiciliados en la calle Santa Bárbara, entre calles La Cruz y Guillermo Alvizú, casa N° 19, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 10 meses de edad, désele entrada, anótese en el Libro de Causas llevado por este Juzgado. Así mismo, y por cuanto dicha conciliación versa sobre la fijación de la obligación alimentaria establecida de mutuo acuerdo, entre las partes respecto de su menor hijo, siendo que la misma se celebró ante un funcionario competente y no es contraria al orden público, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, en los términos siguientes:
Primero: El padre suministrará a su menor hijo, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000°°), en dos (2) cuotas quincenales de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000°°), de cuyo pago, la madre le firmará al obligado de autos el correspondiente recibo.
Segundo: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas requeridos por el beneficiario, el padre cubrirá los gastos ocasionados por medicinas que amerite el niño beneficiario y la madre sufragará las consultas médicas. Las emergencias serán cubiertas entre ambos progenitores.
Tercero: El obligado de autos asume íntegramente los gastos de vestido y calzado que requiera su menor hijo.
Cuarto: En lo que respecta a los gastos de recreación y disfrute, serán cubiertos en partes iguales entre ambos padres.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada del presente auto, para que repose en el copiador de decisiones del Archivo de este Juzgado. Téngase como sentencia firme. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación y entréguese a la Alguacil de este Despacho. Cúmplase.

La Juez.


Dra. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.

Publicada en la misma fecha, a las 9:00 a.m. Se expidió copia certificada por Secretaría del presente fallo para el Archivo de este Tribunal. Se libó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se entregó a la Alguacil de este Juzgado.

El Secretario.

Abg. Daniel González.