REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y
Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Mayo de 2006.
Años: 196° y 147°.
Expediente N° 2.698-06
Obligación Alimentaria.
Vista la solicitud de homologación de conciliación presentada por MAYRA ROSA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.417.707, actuando en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Casa de la Juventud, Consejo Municipal de Derecho del Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual fue celebrada por ante ese Organismo, entre los ciudadanos ALBINA DEL CARMEN PERLAEZ GUTIERREZ y WILMER ALEXANDER LINAREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.828.640 y V-14.878.904 respectivamente, ambos domiciliados en Los Rastrojos, alfarería, callejón 2, casa sin número, Municipio Palavecino del Estado Lara, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 13, 11, 5, 1 años de edad, y la última nombrada de 4 meses de edad, désele entrada y anótese en el Libro de Causas llevado por este Juzgado. Así mismo, y por cuanto dicha conciliación versa sobre la fijación de la obligación alimentaria establecida de mutuo acuerdo, entre las partes respecto de sus menores hijos, siendo que la misma se celebró ante un funcionario competente y no es contraria al orden público, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, en los términos siguientes:
Primero: El padre suministrará a los beneficiarios, la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000°°) mensuales, en cuatro (4) cuotas semanales de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°).
Segundo: El obligado alimentista sufragará el Cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas que ameriten sus menores hijos.
Tercero: El obligado de autos asume íntegramente los gastos de educación, vestido, calzado y recreación de los beneficiarios.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada del presente auto, para que repose en el copiador de decisiones del Archivo de este Juzgado. Téngase como sentencia firme. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación y entréguese a la Alguacil de este Despacho. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Publicada en la misma fecha, a las 9:30 a.m. Se expidió copia certificada por Secretaría del presente fallo para el Archivo de este Tribunal. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se entregó a la Alguacil de este Juzgado.
El Secretario.
Abg. Daniel González.