REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-
EXPEDIENTE Nº 2.632-06
Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15-02-2006, entre los ciudadanos LUZ MARINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.519 y residenciada en la Urbanización Tarabana III, sector 1, vereda 7, casa Nº 04, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y LUIS ALBERTO ADAM DELIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.532.140 y residenciado en la Urbanización La Carucieña, Avenida 2 entre calles 11 y 13, casa Nº 31, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 02 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº), en forma mensual, que corresponde a pensión de alimentos y aseo personal, los cuales serán depositados en la cuenta de bancaria de la madre de la beneficiaria.
SEGUNDO: El Padre y la madre se comprometen, a sufragar en partes iguales los gastos de Diciembre incluyendo el niño Jesús; igualmente se comprometen a comprar durante el año lo necesario a vestidos y calzados que requiera la beneficiaria.
TERCERO: El padre y la madre se comprometen, a sufragar en partes iguales los gastos escolares de su hija, esto incluye útiles escolares, uniformes y calzado.
CUARTO: El padre y la madre se compromete a cubrir en partes iguales los gastos médicos, medicinales, consulta y emergencias, contra recipes y facturas.
QUINTO: El padre se comprometa a cubrir el 50% de los gastos generados por recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 27-03-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Dos días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Daniel González.