REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.682-06

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana MAYRA ROSA RUIZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 17 de Abril de 2006, entre los ciudadanos AMERICA TIBISAY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.856.742 y domiciliada en Agua Viva, La Uva III, frente a la UCLA, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y el ciudadano: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.542 y domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Sector El Asfalto, casa N° 50, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 09 meses de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su menor hijo, la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000°°) de forma mensual por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán fraccionados en SESENTA MIL BOLIVARES (60.000°°) de forma semanal, previa entrega de recibo firmado por la solicitante.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO, CALZADO incluyendo los ocasionados por la época decembrina, MÉDICOS, MEDICINAS, EDUCACION y RECREACION, que requiere el niño beneficiario serán sufragados en partes iguales por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 17-04-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Dos (02) días del Mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario

Abg. Daniel González.