REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 24 de Mayo de 2006
Años: 195° y 147°.-
Expediente N°: 1045-06
Demandante: ANGEL RAMON HEREDIA MENDOZA
Demandado: JOSÉ ANTONIO ARANGUREN.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de las mismas, que la presente demanda se admitió únicamente a los efectos de interrumpir la prescripción por previsión del artículo 1.969 del Código Civil, y siendo que ya se le hizo entrega a la parte actora de la respectiva copia certificada a los fines de su registro, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón del Territorio y de la cuantía. En consecuencia, se declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio.,
Abg. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.