REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 26 de Mayo del 2006
Años: 196° y 147°.-
Exp. N° : 896-05
Motivo : COBRO DE BOLÍVARES
Demandante : SALOMON ESPINA OLIVARES
Demandada : YELITZA J. GUTIERREZ GUDIÑO, YORBIS DANIEL COLMENARE GARCIA, y MARGARITA BARRIOS GUDIÑO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 24-05-2005, fecha en que el Tribunal Admite la presente demanda, ha transcurrido un lapso de un (01) año, y dos (02) días inclusive, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto del procedimiento, por lo que se evidencia que existe cierto período de estado de inactividad del proceso imputable a las partes, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento hasta la presente fecha. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. En cuanto a lo solicitado por la parte actora Abogado SALOMON ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.228, plenamente identificado en autos, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, devuélvase al interesado en documento original cursante al folio 2 fte. y su vto., dejando en su lugar copia certificada del mismo. Cúmplase una vez sea consignada la copia fotostática respectiva para su debida certificación.

El Juez Provisorio


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.