REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 31 de Mayo de 2006.
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 1052-06

SOLICITANTE: CARRERA SOSA MARIA VIRGINIA, venezolana, de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante titular de la cédula de identidad N° V- 19.264.306, domiciliada en la Urbanización Tarabana II, sector 2 calle 14 N° 4, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.

REPRESENTANTE LEGAL: KEYLA CAROLINA SOSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión oficio: Del Hogar, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.421.173, domiciliada en la misma dirección de la beneficiaria (Solicitante).

OBLIGADO: CARRERA BENITEZ, EDGAR GONZALO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Médico (actualmente laborando en el Hospital Méndez Bejuma, Departamento de Traumatología), titular de la cédula de identidad N° V- 3.885.980, domiciliado en la Urbanización La Concordia, vereda 7, casa N° 1.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 18 y 19 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: EDGAR GONZALO CARRERA BENITEZ, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija. En lo que respecta a los gastos de Educación, útiles y uniformes escolares, entre otros, ofrece cancelar el 100% de los mismos. Asimismo, en cuanto a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece aportar lo necesario previo aviso de la beneficiaria. En el mismo acto la solicitante MARIA VIRGINIA CARRERA SOSA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Seguidamente la Representante legal de la beneficiaria ciudadana KEYLA CAROLINA SOSA RODRÍGUEZ, declara estar de acuerdo con lo convenido en dicho acto. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Adolescente MARIA VIRGINIA CARRERA SOSA, de 15 años de edad, cantidad esta que equivale al 32.3% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que depositará el ciudadano EDGAR GONZALO CARRERA BENITEZ, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir, en el Banco Casa Propia, a nombre de este Juzgado y de la Beneficiaria antes mencionada. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad Bancaria, con el objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de Educación, que incluye inscripción, mensualidades, útiles y uniformes escolares, el padre se hará cargo de los mismos en un 100%.

TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, el padre aportará lo necesario, previa participación de los mismos, por parte de la beneficiaria antes identificada.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo