En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2006, siendo las 10:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Villas Tabure, Casa N° 4-11, con denominación Kevin, en Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogado Luzgarda Elena Ramírez, Inpreabogado N° 68.784, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como también de los ciudadanos Pedro Rodríguez, C.I. N° 7.441.441, representante de la Depositaria Judicial Comproven 2.000 C.A., y Omar Rafael Parra Quero, C.I. N° 7.418.902, nombrados Depositario y perito los cuales aceptaron y juraron cumplir con sus deberes. A los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Partición, intentado por el ciudadano PEDRO IZARZA, actuando en nombre y representación de su hermana INGRID DE LA COROMOTO IZARZA, contra el ciudadano NELSON JESUS ROMERO, para practicar medida de SECUESTRO; sobre un inmueble plenamente identificado en el acta levantada. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano Nelson Jesús Romero, C.I. 3.600.329, en su carácter de demandado, quien le fue impuesto la misión del tribunal, así como el contenido del despacho de Secuestro, decretado por el Juzgado Comitente, igualmente el accionado manifestó hacerse responsable de los bienes que se encontraban en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, los cuales serán trasladados a la siguiente dirección: Barrio La Municipal, Sector Cerritos Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplido el Secuestro del inmueble identificado en el encabezamiento de la presente Acta. dejándolo libre de bienes y personas. así mismo se designa como Secuestratario al ciudadano: Pedro Izarza, C.I. N° 4.247.028, tal como lo provee el articulo 779 del Código de Procedimiento Civil, a través de su apoderada Judicial, Luzgarda Ramírez, identificada en autos, quien procedió al aseguramiento de las puertas. Se deja constancia que mediante la presente no hubo alteración del orden publico. Siendo las 03:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que en el archivo de este despacho se deja copia certificada de la presente acta.
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