Quibor, 30 de Mayo del 2006
196° y 147°
EXP. N° 2275
PARTES: DANILO ANTONIO GOYO JIMENEZ CARMEN MIREYA JIMENEZ ANTEQUERA.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Visto la CONCILIACIÓN a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Diecinueve (19) suscrito por los Ciudadanos: DANILO ANTONIO GOYO JIMENEZ Y CARMEN MIREYA JIMENEZ ANTEQUERA , Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.583.638 y V-18.812.475, por cuanto tal actuación no es contraria al interés del Niño: XXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente
Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL SECRETARIO-ACC., GIOVÁNNY MENDOZA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste) EL SECRETARIO/ACC., /C f
GIOVÁNNY MENDOZA
|