QUÍBOR, 24 DE MAYO DE 2006.
196° Y 147°

EXP. N° 2276

SOLICITANTE: MARIA LUISA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.121.100, domiciliada en Avenida Pedro León Torres entre 17 y 18 N° 90, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
OBLIGADO: CARLOS EDUARDO ROMERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.250.376, domiciliado Urbanización Don Flore, Manzana A, Casa N° A-14, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

JUICIO: Alimentos

NARRATIVA

 Folio 01, 02 Y 03, Cursa escrito mediante el cual la Ciudadana MARIA LUISA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.121.100, domiciliada en Avenida Pedro León Torres entre 17 y 18 N° 90, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara actuando en nombre y representación de sus hijasXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por el Abogado: RONNIE A. SALAS RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.491, contra el Ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.250.376, domiciliado en la Urbanización Don Flore, Manzana A, Casa N° A-14, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados desde el folio 04 hasta el folio 10.
 Folio 11, Cusa auto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declina la competencia a este Juzgado.
 Folio 12, Cursa auto del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante le cual declara firma el auto inserto al folio 11.
 Folio 13, Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la demanda. Libró Boleta de Citación a la Parte Demandada (Folio 14), Boleta de Notificación a la Solicitante (Folio 15) se participo al Fiscal 15 del Ministerio Público, Barquisimeto (Folio 16).
 Folio 17, El Alguacil consigna debidamente firmadas, Boletas de Citación y Notificación correspondiente a los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROMERO MORA y MARIA LUISA ORTIZ debidamente firmada. Se agregó a los folios 18 y 19.
 Folio 20, Cursa auto mediante el cual se declaró desierto el acto conciliatorio por no comparecer el obligado ciudadano: ROMERO MORA CARLOS EDUARDO.
 Folio 21, Cursa diligencia suscrita por la Ciudadana: MARIA LUISA ORTIZ, ne la cual solicita copia certificada del expediente.
 Folio 22, Cursa auto del tribunal mediante el cual se ordena expedir las copias certificadas solicitas por la Ciudadana: MARIA LUIS ORTIZ.
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a introducir el Libelo de demanda por ante el Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente con sede en Barquisimeto del Estado Lara, en donde esgrime sus alegatos, alegatos que no probó, aunado que declinada la competencia a este Juzgado y citada la parte obligada en este Juicio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno al Acto conciliatorio, por lo que denota el desinterés en la causa, no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se pueden establecer las necesidades de las niñas, ni la capacidad económica del obligado.
Se evidencia de las partidas de nacimiento que las niñas nacieron del matrimonio legalmente contraído según se evidencia del acta de matrimonio que cursa al folio 7, por lo que no es necesario pasar dilucidar lo atinente a la paternidad, toda vez que este vínculo filial está debidamente comprobado. Y ASI SE DECIDE.
Se evidencia de las actas que la solicitante no probó por ningún medio probatorio su situación económica, y por su parte el obligado tampoco trajo a las actas nada que probara su situación, la solicitante se circunscribió a incoar el escrito de demanda pero nada probó.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas pruebas que avalaran sus requerimientos, aunque la paternidad del obligado quedó plenamente establecida y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaria alguna. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria SOLICITANTE: MARIA LUISA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.121.100, domiciliada en Avenida Pedro León Torres entre 17 y 18 N° 90, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.250.376, domiciliado Urbanización Don Flore, Manzana A, Casa N° A-14, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 11:20am.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA