REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 08 de Mayo del 2.006
Años 196° y 147°

PARTES: COROMOTO DOMINGUEZ contra OSCAR PEREZ

BENEFICIARIA: XXXX

MOTIVO: AUMENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente demanda por PENSION DE ALIMENTOS, introducida por la ciudadana: COROMOTO DOMINGUEZ, en contra del Ciudadano: OSCAR PEREZ, Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; de igual manera se acuerda librar oficio a la Dirección de Personal de la Alcaldía de este Municipio ordenando el descuento por nomina del nuevo monto de la pensión de alimentos en la cantidad de Bs. DIEZ MIL SEMANAL (Bs. 10.000), a razón de Bs. CUARENTA MIL MENSUAL (Bs. 40.000). Cúmplase. Exp N° 191/00.

La Juez Provisorio,


Abog. Rosángela M. Sorondo G.


La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena



EXP. N° 191/00