Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: BEATRIZ MIGUELINA YEPEZ MUÑOZ Y JOSE SEBASTIAN ROJAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 15.273.591 y 7.464.597, respectivamente, en beneficio de sus hijos: JOSE SEBASTIAN Y ELIANNY VICTORIA ROJAS MUÑOZ, cuya acta riela al folio diecinueve (19), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.
EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 475 - 06
DEMANDANTE: BEATRIZ MIGUELINA YEPEZ MUÑOZ
DEMANDADO: JOSE SEBASTIAN ROJAS ESCALONA
BENEFICIARIOS(A):JOSE SEBASTIAN Y ELIANNY VICTORIA ROJAS MUÑOZ
Leysis P.-
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