Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: Hector José Pérez Sira, titular de a cédula de identidad N°: 11.583.597 y Maira Zoilen Gil Tamayo, titular de la cédula de identidad N°: 11.584.167, en representación de su hija, Brigitte Naomi Pérez Gil, beneficiaria de la obligación Alimentaria, cuya acta riela al folio doce (12), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.
EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 558 - 06
DEMANDANTE: MAIRA ZOILEN GIL TAMAYO
DEMANDADO: HECTOR JOSE PEREZ SIRA
BENEFICIARIOS (A): BRIGITTE NAOMI PEREZ GIL
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