Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: YADIRA DEL CARMEN CASYELLANOS BASTIDAS Y DEIBYS TEOTULFO BETANCOURT GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 16.806.937 y 14.809.019, respectivamente, en beneficio de su hijo: YEUBY JOSUE BETANCOURT CASTELLANOS, cuya acta riela al folio veintiuno (21), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria Accidental

Dra. Carlis Galíndez A
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec. Acc.


EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 436 - 06
DEMANDANTE: YADIRA DEL CARMEN CASTELLANOS BASTIDAS
DEMANDADO: DEIBYS TEOTULFO BETANCOURT GARCIA
BENEFICIARIOS (A): YEUBI JOSUE BETANCOURT CASTELLANOS

Leysis P.-