Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: YULMAR JOSEFINA PEREZ CHAVEZ Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 19.850.227 y 17.354.457, respectivamente, en beneficio de su hijo: CARLOS DAYAN RODRIGUEZ PEREZ, cuya acta riela al folio diecisiete (17), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria Accidental

Dra. Carlis Galíndez A

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La SEC Acc.


EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 530- 05
DEMANDANTE: YULMAR JOSEFINA PEREZ CHAVEZ
DEMANDADO: JEAN CARLOS RODRIGUEZ
BENEFICIARIOS (A): CARLOS DAYAN RODRIGUEZ PEREZ


Leysis P.-