Se inició el presente juicio, por Declinación de Competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04/07/05, folio 11, se recibió y se le dio entrada en fecha 20/10/05, folio 15. Cursa en el folio 05 del presente expediente partida de nacimiento del adolescente, YONDER ABRAHAM, quien nació el 21/07/1990; al folio 6, cursa partida de nacimiento del adolescente JHOAN JOSE TORRES SOTO, quien nació el 01/06/1992; al folio 7, cursa partida de nacimiento de la niña LUZBRANNY REBECA TORRES SOTO, quien nació el 26/12/1994; al folio 8, cursa partida de nacimiento de la niña BETZABE CAROLINA TORRES SOTO, quien nació el 06/05/1997; al folio 9 cursa partida de nacimiento del niño YOENDER JOSE TORRES SOTO, quien nació el 03/07/1999, y al folio 10, cursa partida de nacimiento del niño JAVIER ALEJANDRO TORRES SOTO, quien nació el 24/01/2002; en total los Ciudadanos Luzminia del Carmen Soto Colmenares y José Abrahán Torres, procrearon 6 hijos, ahora bien de la revisión de las Actas que componen el presente expediente este Tribunal observa en el folio 22, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó Sentencia declarando Con Lugar, la solicitud de divorcio y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial contraído por los Ciudadanos antes señalados, quienes alegaron que en dicha unión procrearon un hijo de nombre YONDER ABRAHAM, fijando como pensión de alimentos la cantidad de Diez mil Bolívares (10.000,oo Bs.) que suministrara el padre; quedando disuelto el matrimonio en fecha 05/03/1997. Observa este Juzgado que para el momento de la disolución del matrimonio la pareja no solo habían procreado al adolescente YONDER ABRAHAN (1990), sino también a JHOAN JOSE TORRES SOTO (1992) y A LUZBRANNY REBECA TORRES SOTO (1994); es decir, ya tenían 3 hijos y solo manifestaron al momento del divorcio tener un hijo, al cual le fijaron una obligación alimentaria de 10.000 bolívares, no constando en el presente expediente el cumplimiento de la obligación por parte del Ciudadano: JOSE ABRAHAN TORRES, este Tribunal procede hacer cumplir la sentencia de fecha Cinco de Marzo de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solo para el Adolescente YONDER ABRAHAM y Así Decide. Ahora bien, para el resto de los niños antes identificados, quienes son hijos de la pareja en cuestión y no constando en el presente expediente cumplimiento alguno por parte del padre de la obligación alimentaria para estos niños y en aras del Interés Superior del Niño, se fija como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000, oo Bs.) Mensuales; siendo extensiva también para el adolescente YONDER ABRAHAM, a partir de la presente fecha y Así de DECIDE. En cuanto a lo alegado por el Ciudadano JOSE ABRAHAN TORRES, en los folios 18,19, y 20, este Tribunal lo desecha, pues no logró demostrar la existencia ni la propiedad del terreno, ni mucho menos que los adolescentes y niños se estén beneficiando de ello y ASI DE DECIDE. En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la presente solicitud de obligación alimentaria presentada por la Ciudadana LUZMINIA SOTO COLMENARES, en contra del padre de sus hijos, ciudadano JOSE ABRAHAN TORRES y SE ORDENA al Ciudadano JOSE ABRAHAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.468.489, a dar cumplimiento a la sentencia de fecha cinco de Marzo de mil novecientos noventa y siete dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en beneficio del Adolescente YONDER ABRAHAM, se condena al pago de la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (988.387,oo), por concepto de Mensualidades atrasadas, desde la fecha 05 de marzo de 1997, hasta el día de hoy, a razón de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) mensuales; debiendo en lo adelante incrementar la Obligación Alimentaria para este adolescente en igualdad de condiciones con el resto de sus hermanos, así mismo; de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se condena al ciudadano JOSE ABRAHAN TORRES, al Pago de la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SEIS MIL CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 118.606,44) por concepto de intereses moratorios a razón del 12 % anual, causados desde la fecha 05/04/1997, hasta su total cancelación por motivo de atraso injustificado, en el pago de la Obligación Alimentaria. Además; se fija la presente obligación alimentaria en la cantidad de (DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES Bs. 200.000,oo), para los SEIS (06) hijos, debiendo el padre, depositar en una cuenta de ahorros que abrirá este Tribunal a nombre de la Madre LUZMINIA DEL CARMEN SOTO COLMENARES, en representación de los adolescentes YONDER ABRAHAN TORRES SOTO y JHOAN JOSE TORRES SOTO, y de los niños LUZBRANNY REBECA TORRES SOTO, BETZABE CAROLINA TORRES SOTO, YOENDER JOSE TORRES SOTO Y JAVIER ALEJANDRO TORRES SOTO. Queda igualmente obligado a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestido, juguetes y recreación, por tratarse de gastos que deben ser compartidos entre el padre y la madre. Todo de conformidad con los artículos 365, 371, 374 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los TREINTA ( 30 ) días del mes de mayo (05), del Año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° Independencia y 147° Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria,
Abg.. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se público, siendo las 2:00 p.m. se libraron las boletas de notificación.
La Sec.-
Magalis V.-
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