Se inició la presente causa de Obligación Alimentaria a solicitud de la ciudadana CRUZ ELENA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.463.117, madre y representante del Adolescente LUIS MIGUEL ALVARADO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.431.985, quien solicita Obligación Alimentaria para su hijo al ciudadano HILARIO MIGUEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.576.554, según consta a los folios 1, 2, 3 y 5, admitida la solicitud en fecha 08/11/05, se libraron Boletas de Citación para ambas partes y Oficio a la Trabajadora Social del Hospital Dr. Egidio Montesinos, de esta ciudad. A los folios 11, 12, 13 y 14, cursa la consignación del Alguacil de las Boletas de Citación debidamente firmadas, para el día 13-12-2005, de fijó el Acto Conciliatorio, ambas partes comparecen, no llegando a ningún acuerdo, por negación de la madre a recibir el monto ofrecido por el progenitor, al folio 17, el demandado contesta la Demanda, donde niega, rechaza y contradice lo expuesto en el libelo de la demanda y ofrece la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo), Mensuales como monto por Obligación Alimentaria y compartir con la madre del adolescente la mitad de todos los demás gastos. A los folios 18, 18, 20 y 21, cursa constancia de ingreso del obligado alimentista. A los folios 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, cursa fotocopias de Actas de Nacimiento de los otros hijos del demandado y constancia de estudio de los mismos. A los folios 31 y 32 se evidencia recibos por gastos navideños y obligación alimentaria debidamente firmada por el adolescente Luis Miguel Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° 19.431.985. A los folios 34 y 35, cursa informe social, emanado de la Oficina de Promoción Social del Hospital Tipo I, Dr. Egidio Montesinos. Por lo tanto este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR, la presente Solicitud por Obligación Alimentaria, instaurada por la ciudadana CRUZ ELENA COLMENAREZ, madre y representante del Adolescente LUIS MIGUEL ALVARADO COLMENAREZ, contra el ciudadano HILARIO MIGUEL ALVARADO, y se ordena al Obligado Alimentista al Pago de la Obligación Alimentaria de su hijo LUIS MIGUEL ALVARADO COLMENAREZ, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL EXACTO (Bs. 120.000,oo) mensuales, queda también obligado a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicina, útiles escolares, uniformes escolares y vestido. Todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los TREINTA ( 30) días del mes de mayo (05), del Año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° Independencia y 147° Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. Ramón Álvarez Suárez



La Secretaria,



Abg.. Yosglide Duin León.



En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. se libraron las boletas de notificación.

La Sec.-




Magalis V.-