Vista la Negativa del ciudadano HUMBERTO ELADIO MORILLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.966.742, obligado alimentista en la presente causa, de aumentar el monto que por obligación alimentaria se le descuenta para sus hijos: ELIZABETH PATRICIA Y RAFAEL ANTONIO MORILLO DUDAMEL, representado por su madre LUZ MARIA DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad N° 3.966.335. De la revisión de las actas que componen el expediente, se evidencia al folio dieciséis (16) el acta de avenencia donde acuerdan las partes el monto de la Obligación Alimentaria en BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 40.000,oo) mensuales y que el padre cubriría los gastos de médico, medicina, útiles, uniformes escolares y vestimenta, según sus posibilidades, siendo esta acta suscrita en fecha dieciséis (16) de octubre (10) del Año Dos Mil Uno(2001). Todo Niño, Niña y Adolescente es una persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos y deben recibir de los adultos toda la atención necesaria que satisfaga sus necesidades básicas, teniendo este Juzgador el compromiso de brindar y garantizar la mayor protección posible a los niños, niñas y adolescentes y atendiendo al interés superior del niño como prioridad absoluta. ACUERDA: Tomar medidas de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que dice: “ El Juez al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del Niño o Adolescente…”, en concordancia con el artículo 521 Literal “A” de la misma Ley, retener el veinticinco por ciento (25%) del sueldo que devenga el obligado alimentista, ciudadano: HUMBERTO ELADIO MORILLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.966.742, quien labora como obrero educacional, adscrito a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Lara, el cual deber ser depositado en la Cuenta de Ahorros N° 01-084-000355-3, activada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de ELIZABETH PATRICIA Y RAFAEL ANTONIO MORILLO DUDAMEL, por Obligación Alimentaria; el monto de la Obligación se prevee en forma automática y proporcional con los ingresos del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Lara, para que se sirva dar cumplimiento a lo acordado en el presente auto.-
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carlis Galíndez Alvarado.
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