REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 196° y 147°

En el día de hoy Treinta y Un (31) de Mayo del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en la Calle 12 con Avenida Lisandro Alvarado y Avenida Fraternidad en la Empresa “THE CARIBBEAN SEA C.A.” en esta ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.024, en representación del ciudadano NAUN DE JESUS ARIAS SEPULVEDA, ya identificados en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Quince (15) de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión al ciudadano IVAN JOSÉ GOMEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.589.702 quien dijo ser el Presidente de la Empresa “THE CARIBBEAN SEA C.A.”, quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la practica de esta Medida. Se hace necesario la designación de un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.289 y un (1) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.730.194 perteneciente a la Depositaría Judicial de Barquisimeto, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte demandada expone lo siguiente: CONVENGO en pagar la cantidad de Cuatro Millones Treinta y Tres Mil Bolívares (4.033.000 Bs) habiéndose convenido cancelar el Capital por la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (3.500.000 Bs); Intereses de Mora por la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Mil Bolívares (188.000 Bs); Desembolso de Dinero (Gastos) por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (345.000 Bs). Seguidamente la parte actora expone: ACEPTO el CONVENIMIENTO hecho por la parte demandada por la cantidad de Cuatro Millones Treinta y Tres Mil Bolívares (4.033.000 Bs) con un Cheque del Banco Casa Propia N° 13446754. El Tribunal deja constancia que estuvo custodiado por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 60 de esta ciudad del Tocuyo, los ciudadanos: CABO 2DO RAMÓN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.784.642 y DISTINGUIDO JOSÉ LUIS OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.460.201. Es todo, se Terminó y se Leyó a las Once y Diez (11:10) Minutos de la Mañana y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: IVAN JOSÉ GOMEZ YEPEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; DEPOSITARIO JUDICIAL: GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; FUNCIONARIOS POLICIALES: CABO 2DO RAMÓN MENDOZA (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y DISTINGUIDO JOSÉ LUIS OLIVERO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-