REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KC04-X-2005-000005
DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADA: WHITE BANANA CREAM C.A., NABIL SAAB e YCLAS SAAB DE SAAB.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares.
ASUNTO: KC04-X-2005-000005.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Mediante acta de fecha 10 de febrero de 2005, el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de conocer el presente asunto, relativo a las inhibiciones formuladas por las Jueces Superior Segunda en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y Superior Tercera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en la causa contentiva del juicio por Cobro de Bolívares seguido por el Banco del Caribe, C.A, Banco Universal, contra White Banana Cream C.A., de conformidad con lo previsto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 11).
En fecha 15 de marzo de 2005, se remitió el asunto a la U.R.D.D. Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara.
Por auto de fecha 11 de enero de 2006, se recibió nuevamente en esta alzada el Cuaderno contentivo de dicha inhibición y se acordó oficiar a la Rectoría Civil del Estado Lara, a los fines de que sea designado un juez accidental para que conozca del presente asunto, en virtud de que ya se había agotado la lista de jueces superiores (f. 14).
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2006, se dejó constancia de la designación del Abogado Bayardo Carlos Veracoechea C., como Juez Superior Accidental Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial en fecha 17 de enero de 2006, para conocer de la presente Inhibición, quien ordenó la notificación de los jueces inhibidos (folio 16), cumplido lo cual y por auto separado, se fijó oportunidad para decidir (27).
Estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Accidental lo hace previas las siguientes consideraciones:
El Juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, se inhibió de conocer por existir enemistad manifiesta entre él y la ciudadana Yclas Saab de Saab, quien es co-demandada en el juicio por Cobro de Bolívares. Enemistad que surge con motivo de la denuncia formulada en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 20 de enero de 2004, por la referida ciudadana, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por Dermesropian Garvis, contra la empresa White Banana Cream, C.A., representada por los ciudadanos Nabil Saab e Yclas Saab de Saab.
En consecuencia, este Tribunal Superior Accidental luego de una exhaustiva revisión y análisis de las actas del asunto que nos atañe y en especial del acta del juez superior inhibido, donde se declara enemigo de la ciudadana Yclas Saab de Saab, cursante a los folios 09 y 10, del expediente en curso, considera que es procedente la causal de inhibición invocada, prevista en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Accidental Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en la causa No. KC02-R-2005-000002, referente al juicio por Cobro de Bolívares seguido por el BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL contra la empresa WHITE BANANA CREAM, C.A., representada por los ciudadanos NABIL SAAB e YCLAS SAAB DE SAAB.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al juez inhibido y a los Jueces Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) del mes de Mayo del año dos mil seis.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Acc.,
Abog. Bayardo Carlos Veracoechea C. La Secretaria Acc.,
María B. Rojas
Publicada en su fecha, siendo las 2:25 p.m., se expidió copia certificada, se envió el expediente a la URDD civil y se remitió copia certificada a los jueces superiores, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
María B. Rojas.
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