REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002081
PARTES ACTORA: WIANGI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.598.355.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: ANA VICTORIA ARANGUREN y OLGA CAPUZZO, IPSA Nro. 92.366 y 90.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, IPSA Nro. 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Mayo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ANA VICTORIA ARANGUREN, IPSA Nro. 92.366, apoderada judicial del ciudadano WIANGI RAMOS, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nros. 15.598.355, quien se encuentra presenta y por la parte demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., el abogado ARMANDO ISAIS GOYO MEDINA, IPSA Nro. 27.110, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.2.096.344,oo), pagaderas de la siguiente manera: 1.- Un primer pago: desglosado de la forma siguiente: A.- La cantidad de Bs. 301.042,38, mediante cheque Nro. 00008235, de fecha 07/10/2005, librado contra el Banco Provincial, no endosable, a nombre de la trabajadora; y B.- La cantidad de Bs. Bs. 45.302,61, mediante cheque Nro. 28486553, de fecha 22/02/2006, librado contra el Banco Provincial, no endosable, a nombre de la trabajadora, consignados por la empresa en fecha 15-03-2006 los cuales serán entregados el día de hoy 15/05/2006, y 2.- Un segundo y último pago, por la cantidad de Bs. 1.750.000,oo, para el día Viernes 19/05/2006, mediante cheque a nombre de la trabajadora, consignado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por la trabajadora en su escrito de demanda, quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto a la trabajadora.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente la trabajadora, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, asimismo recibe conforme La cantidad de Bs. 301.042,38, mediante cheque Nro. 00008235, de fecha 07/10/2005, librado contra el Banco Provincial, no endosable, a nombre de la trabajadora; y B.- La cantidad de Bs. Bs. 45.302,61, mediante cheque Nro. 28486553, de fecha 22/02/2006, librado contra el Banco Provincial, no endosable, a nombre de la trabajadora, reservándose el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado, en caso que la demandada incumpla con el presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Asimismo hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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