REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de mayo de 2006

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO No.: KP02-L-2005-002157
DEMANDANTE: JULIO CESAR MENDOZA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.128.685 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ESPINOZA GARCIA , inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Número 10.097

PARTE DEMANDADA:COOPERATIVA ALTOCON

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha ,veintiuno (17) de mayo de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11 ;30 a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar el cual estaba fijada para ese día; se dejo constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar del trabajador JULIO CESAR MENDOZA PEREZ y su apoderada abogada Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara MARIA EUGENIA ESPINOZA GARCIA . El Tribunal pasa a dictar en forma Oral el Dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a Derecho y acuerda lo siguiente: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación ,Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la del Estado Lara Estado Lara, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por la ciudadano JULIO CESAR MENDOZA PEREZ representada en este acto por el abogado MARIA EUGENIA ESPINOZA GARCIA antes identificado en contra de la COOPERATICVA ALTOCON
Condenándose a la demandada a pagar la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (3.117.799,05), que comprende el total de los conceptos discriminados en el libelo de la demanda .Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de Prestaciones Sociales. Igualmente se procede la condenatoria en Costas conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2006 Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ
Abg. Yraima Betancourt Rondon

LA SRCRETARIA
Ab. Anniely Elías Corona