REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006-001154

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO NIEVES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.852.221.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: DESIREE MELÉNDEZ, IPSA, Nro. 90.215.
ARTE DEMANDADA: HIDROLARA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS GUILLERMO ANDRADE VELASCO, IPSA, Nro. 53.150.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 24 de mayo de 2006 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada HIDROLARA, C.A., el abogado, JESÚS GUILLERMO ANDRADE VELASCO, IPSA, Nro. 53.150, en su condición de apoderado judicial, según Poder Original que presenta a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. .Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte Demandada