REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000006
PARTE ACTORA: CAROL YOANNY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.013.163.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, IPSA. Nro. 92.047.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, IPSA, Nro.5.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de mayo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, IPSA. Nro. 92.047, asistiendo a la ciudadana CAROL YOANNY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.013.163, quien se encuentra presente y por la parte demandada SERENOS YARACUY, C.A, el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, IPSA, Nro.5.586. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), como único pago, el cual se realizará el día Lunes 26 de Junio de 2.006 (26/06/2006), mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D. Civil a las 12:00m; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por la trabajadora en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente la trabajadora, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha señalada, asimismo manifiestan que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto, reservándose el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado, en caso que la demandada incumpla con el presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. El Tribunal ordena hacer entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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