REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000175

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO PLATA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.136.404.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.784..

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS 2020 inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nro.11 Tomo Nro. 56-A de fecha 8 de Diciembre de 1997.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK RODRIGUEZ LUNA venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.943.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 12 de Mayo de 2006, comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, RUBEN DARIO PLATA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.136.404 representado por su abogado apoderado FRANKLIN AMARO DURAN abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.784 y por la parte demandada, SERVICIOS 2020 el abogado FRANK RODRIGUEZ LUNA venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.943., quien presenta en este acto documento poder que lo acredita su representación, El apoderado judicial de la demadada manifiesta su voluntad de darse por notificado como parte demandada de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: “A fin de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes y de ponerle fin al juicio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 1713 y siguientes del titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En fecha 31 de Enero de 2.006, el Ex-trabajador introduce demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por ante la URDD Civil, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero Instancia del Trabajo de Sustanciación y Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo admitida el 9/02/2.006, asignadole el numero al asunto KP02-L-2006-000175 en el cual reclama los siguientes conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda :
Conceptos Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares
Prestación de
Antigüedad (Art. 108) 11/11/02 11/05/03 15 23.161,96 347.429,40
11/05/03 11/10/03 25 29.643,51 741.087,75
11/10/03 11/11/03 5 32.696,21 163.481,05
11/11/03 11/05/04 30 32.696,21 980.886,30
11/05/04 11/08/04 15 39.686,45 595.296,75
11/08/04 11/11/04 17 41.968,42 713.463,14
11/11/04 11/03/05 20 41.968,42 839.368,40
11/03/05 11/05/05 10 46.565,13 465.651,30
11/05/05 05/12/05 34 54.677,70 1.859.041,80

Vacaciones y Bono Va-
cacional (Art. 219 y 223) 11/11/02 11/11/03 24 29.648,96 711.575,04
11/11/03 11/11/04 26 38.057,00 989.482,00
11/11/04 05/12/05 28 49.581,80 1.388.290,40




Art. 174 de la L.O.T.
(Utilidades Anuales) 11/11/02 11/11/03 30 29.648,96 889.468,80
11/11/03 11/11/04 30 38.057,00 1.141.710,00
11/11/04 05/12/05 30 49.581,80 1.487.454,00

Intereses sobre las Pres-
taciones Sociales (Art. 108) 11/11/02 05/12/05 1 Tabla B.C.V. 1.263.859,96

Horas Extras Nocturnas Horas Valor de la Hora
Laboradas y no canceladas 11/11/02 11/05/03 572 1.765,03 1.009.597,16
11/05/03 11/10/03 484 1.941,53 939.700,52
11/10/03 11/05/04 660 2.294,54 1.514.396,40
11/05/04 11/08/04 308 2.753,44 848.059,52
11/08/04 11/03/05 660 2.982,90 1.968.714,00
11/03/05 11/05/05 288 2.982,90 859.075,20
11/05/05 05/12/05 928 3.760,71 3.489.938,88


Horas Extras Diurnas La-

Horas
Valor de la Hora
boradas y no canceladas 11/11/02 11/05/03 104 1.357,71 141.201,84
11/05/03 11/10/03 88 1.493,49 131.427,12
11/10/03 11/05/04 120 1.765,03 211.803,60
11/05/04 11/08/04 56 2.118,03 118.609,68
11/08/04 11/03/05 120 2.294,54 275.344,80
11/03/05 11/05/05 18 2.294,54 41.301,72
11/05/05 05/12/05 58 2.892,86 167.785,88

Días Feriados Laborados Días Valor del día
y no cancelados (212 LOT) 11/11/02 11/05/03 26 9.504,00 247.104,00
11/05/03 11/10/03 22 10.454,40 229.996,80
11/10/03 11/05/04 30 12.355,20 370.656,00
11/05/04 11/08/04 14 14.826,24 207.567,36
11/08/04 11/03/05 30 16.061,76 481.852,80
11/03/05 11/05/05 0 0,00 0,00
11/05/05 05/12/05 0 0,00 0,00

Bono Nocturno Laborado y Semanas Valor Semanal
no cancelado (Art. 156 LOT) 11/11/02 11/05/03 26 13.305,60 345.945,60
11/05/03 11/10/03 22 14.636,16 321.995,52
11/10/03 11/05/04 30 17.297,28 518.918,40
11/05/04 11/08/04 14 20.756,74 290.594,36
11/08/04 11/03/05 30 22.486,46 674.593,80
11/03/05 11/05/05 9 22.486,46 202.378,14
11/05/05 05/12/05 29 28.350,00 822.150,00


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 31.008.255,19

Igualmente en la demanda, “EX-EL TRABAJADOR” reclamó el cobro de una seria de beneficios laborales que calcula sobre la base de una relación de trabajo desde el 11/11/02 al 05/12/05 y de un ultimo salario promedio semanal de Bs. 347.072,57, Por su parte, “LA EMPRESA o SERVICIOS 2020 C.A.,” rechazo los reclamos del actor, por cuanto señalo que la relación de trabajo entre ambos había culminado por retiro o renuncia del actor y la fecha de ingreso es fue 16/11/02 y culmino el 31/12/05. Ahora bien estando en la fase preliminar del proceso, las partes con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente litigio representa, haciendo uso de recíprocas concesiones, y dentro del marco de la conciliación, el cual es el espíritu, propósito y razón de la Ley Adjetiva Procesal, acuerdan suscribir el presente arreglo Transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de lo anterior, EL EX-TRABAJADOR y SERVICIOS 2020 C.A., convienen en fijar, como monto definitivo de todos y cada unos de los conceptos que le pudiesen corresponder derivados de la terminación de la relación de trabajo, que mantuvo con SERVICIOS 2020 C.A., en la cantidad total SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00).
QUINTO: En virtud de lo expresado en las líneas que anteceden, y al efecto de poner fin al presente litigio, SERVICIOS 2020 C.A., ofrece por los conceptos demandados: Prestación de Antigüedad (Art. 108) Bs. 2.050.000,00, Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 y 223) Bs.700.000,00, Art. 174 de la L.O.T. (Utilidades Anuales) Bs. 700.000,00, Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art. 108) Bs. 600.000,00, Horas Extras Nocturnas Bs.1.000.000,00, Horas Extras Diurnas Bs. 500.000,00, Días Feriados Laborados (212 LOT) Bs. 0, ya que no le corresponden por haber disfrutado el día de descanso y Bono Nocturno Bs.450.000,00 (Art. 156 LOT) y en vista la explicación del apoderado de SERVICIOS 2020 C.A., los cálculos y las pruebas mostradas que desvirtúan el reclamo y la aceptación expresa del EL EX-TRABAJADOR, SERVICIOS 2020 C.A., de los recálculos del apoderado de SERVICIOS 2020 C.A., procede a pagar en este acto la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) mediante cheque de Gerencia de Central, Banco Universal distinguido con el número 020006062 a favor de RUBEN DARIO PLATA BRICEÑO.

SEXTO: EL EX-TRABAJADOR declara que cumplido lo dispuesto en las cláusulas que anteceden, ha recibido la totalidad de las cantidades que se le adeudaban y que nada queda a deberle SERVICIOS 2020 C.A., en virtud de la relación de trabajo que los vinculó, y especial nada se le adeuda por concepto de accidente laboral, enfermedad profesional, ni daño moral, ni lucro cesante, y en consecuencia, se abstendrá de reclamar judicial o extrajudicialmente cualquier cantidad derivada de la referida relación de trabajo.
SEPTIMO: EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que si como consecuencia de las relaciones que tuvo con SERVICIOS 2020 C.A., durante el período de tiempo que laboró para éste, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra SERVICIOS 2020 C.A., sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. Adicionalmente, se expresa que con ocasión de la suscripción de la presente transacción, EL EX-TRABAJADOR desiste de cualquier reclamo o acción que haya iniciado en contra de SERVICIOS 2020 C.A., sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas, tanto ante las autoridades administrativas competentes o ante los tribunales de justicia.
OCTAVO: EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a SERVICIOS 2020 C.A., ni a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, pago doble de la misma, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; sobresueldo, propinas, porcentaje, comisiones, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, accidente laboral, enfermedad profesional, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; pagos de días feriados; indexación de sumas de dinero; fuero sindical; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; Ley de Política Habitacional, INCE, ISLR, Seguro de Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de SERVICIOS 2020 C.A., ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a SERVICIOS 2020 C.A., por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de servicios que haya prestado tanto a SERVICIOS 2020 C.A., así como a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de SERVICIOS 2020 C.A., y por la suma que en este acto recibe de SERVICIOS 2020 C.A., a su más cabal y entera satisfacción.
NOVENO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo, asumen que los costos, costas y honorarios de los abogados que las hubiesen representado o asistido, correrán por cuenta de cada una de ellas.
DÉCIMO :Ambas partes declaran que con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente transacción, las partes no tendrán nada más que reclamarse por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro concepto.
DÉCIMO PRIMERO:. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez
Abg.Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria
Abg.Andreína Velásquez Santamaría.-