REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1360
PARTE ACTORA: BEYADIRA MERCEDES LISCANO CAMACARO titular de la Cédula de Identidad Nro..9.628.453.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUELANGUEL ROSENDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.316.
PARTE DEMANDADA: BARRAC C.T. POLLO C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: GILBERTO CARDIER ANGEL y ANDRES ELOY PARRA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.36.810 y 14.071 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy dieciocho (18) de Mayo de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece por la parte actora su abogado apoderado MIGUELANGEL ROSENDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.316 y por la demandada sus abogados apoderados GILBERTO CARDIER ANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.36.810. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 10 de Febrero del 2003, culminándose la relación laboral por renuncia, el día 28 de Enero del 2005 devengando como último salario diario la cantidad de Bs.9815,52. Razón por la cual solicita el pago de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.955.951,51) por los conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones, Horas Nocturnas y Diferencia de Salario.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios, la forma de culminación de la misma, más sin embargo manifiesta que no adeuda horas nocturnas ni existe diferencia salarial por cuanto la empresa tiene menos de 20 trabajadores, en consecuencia ofrece un total de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUINIENTOS DOS MIL CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.698.502,60) por concepto de utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales ofrece pagar el día LUNES 22 DE MAYO DEL 2006.
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) en la fecha arriba indicada.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg.Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria
AbgAndreína Velásquez Santamaría.-.
Los Presentes
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