REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001934

PARTE ACTORA: JHONNY RODRIGUEZ Y DENNY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.032.863 y 15.484.474 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y RODOLDO DELFS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 104.152 y 48.914 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 25 de julio de 1978, bajo el N° 534, Folios 203 al 513.

ABOGADOS APODERADOS DE LAS ACCIONADAS: ROMAN SOLANO CARIÑO PEDRO ROJAS MALPICA, EILYN GUEDEZ, MIGUEL SOTO Y ANTONIO MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 108.924, 5.586, 108.672, 90.341 Y 28.386 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 24 de Mayo de 2006 siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada RODOLFO EVALS DELFS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.914, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DENNY RODRIGUEZ Y YONNY RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.032.863 y V-15.484.474 respectivamente, por una parte y por la otra PEDRO ROJAS MALPICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°5.586, apoderado de la parte demandada “SERENOS YARACUY C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 45, Tomo 4-A, en fecha 29 de Enero de 1992, Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de Derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, SERENOS YARACUY C.A, representada por el ciudadano PEDRO ROJAS MALPICA, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en nombre de mi representada, en la oportunidad en que se instalaron la audiencia preliminar y en los escritos de promoción de pruebas presentados. En consecuencia, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar en nombre de mi representada los siguientes conceptos:
Ofrezco pagar a YONNY RODRIGUEZ la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 8.000.000,oo), y a DENNY RODRIGUEZ , la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 9.000.000,oo), de la siguiente manera:
Un Primer pago para el día 26 de Mayo del 2006, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.000.000,00 Bs.), Un segundo pago para el día 05 de Junio del 2006, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000.000,00 Bs), Cinco Pagos Mensuales por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTMOS (2.000.000,00 Bs) los días 05 de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre; y un ultimo pago el día 05 de Diciembre por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000.000,00 Bs.). Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del contrato suscritos por las partes,
SEGUNDO: El apoderado judicial de los accionantes toma la palabra y expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, reconozco que los pagos realizados con anterioridad a los ciudadanos DENNY RODRIGUEZ Y YONNY RODRIGEZ, correspondían a los derechos que le otorga la ley, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a entera y cabal satisfacción de mis representados y con los pagos realizados por SERENS YARACUY C.A, y que corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, como horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo y cualquier otro concepto, por lo que SERENOS YARACUY C.A, nada adeuda a mis representados, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió con SERENOS YARACUY C.A,
TERCERO: Los pagos se realizaran por ante la URDD CIVIL en las fechas acordadas a las once de la mañana (11:00 am).
CUARTO: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena entregar las pruebas consignadas por las partes. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria
Abg. Andreina Velásquez Santamaría.-

La Parte Demandante Parte Demandada