REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2214
PARTE ACTORA: ANDRES AVELINO VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro..7.341.069.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NORKYS SUARESZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.149.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCION C.A SERVIRESPROCA.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JHONNY ENRIQUE NAVARRO BARRIOS titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.046.793 en su carácter de REPRESENTANTE PATRONAL.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: LILIAN VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Veintiséis (26) de Mayo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la parte actora el ciudadano ANDRES AVELINO VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro..7.341.069 asistido por su abogado NORKYS SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.149 y por la demandada el ciudadano JHONNY ENRIQUE NAVARRO BARRIOS titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.046.793 en su carácter de REPRESENTANTE PATRONAL y su abogado asistente LILIAN VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.050. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 16 de Marzo del 2003, culminándose la relación laboral por decisión de la empresa el día 15 de Marzo del 2005 devengando como último salario la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (Bs399.268) mensuales. Razón por la cual solicita el pago de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS por los conceptos laborales de Antigüedad, Indemnizaciones del Art.125 LOT, del Art.104LOT, Vacaciones , Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Bono Alimenticio.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta que la relación terminó por renuncia y que la empresa ha realizado ya alguno de los pagos que se reclaman en el libelo. En consecuencia ofrece un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar el día 28 DE JUNIO del ano en curso.
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicada.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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