REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Barquisimeto, 26 de Mayo de dos mil seis (2006)
Años 196º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-123

PARTE ACTORA: SOL MARIELYS BRITO ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.546.270.

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO SCISCIOLI , Procuradora Especial de Trabajadores inscrita el IPSA Nro.90.480.

PARTE DEMANDADA: DEMASECA Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 1993 bajo el Nro.61 Tomo 72-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL: WILFREDO JOSE MELAN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.910.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 26 de Mayo de dos mil seis (2006) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada DEMASECA. el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE MELAN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.910 apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada- La Secretaria

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.

La Parte Demandada