REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-4182
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PINTO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro.16.642.459.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL APOSTOL SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.039.
PARTE DEMANDADA: SAKURA RESTAURANT C.A
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: RUBEN DARÍO RODRIGUEZ nscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.096.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Veintiséis (26) de Mayo de 2006 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora el ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro.16.642.459 su abogado apoderado FRANCISCO RAFAEL APOSTOL SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.039 y por la demandada su abogado apoderado RUBEN DARÍO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.096. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 23 de Junio del 2004, culminándose la relación laboral por despido injustificado , el día 3 de Marzo del 2006 devengando como último salario la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000) mensual, razón por la cual solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios y la forma de culminación de la misma y a los fines de evitar eventuales litigios reconoce que los beneficios laborales del ex trabajador ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.5.150.000), manifestando que el demandante sostiene con la empresa una deuda de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000)
TERCERO: La parte actora acepta discutir los montos correspondientes a sus prestaciones sociales y conjuntamente con la empresa demandada llegan a la conclusión de que la cantidad adeudada asciende a CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.750.000) visto el reconocimiento de la deuda para con la demandada.
CUARTO: La empresa ofrece cancelar CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.750.000) para el día MARTES 30 de Mayo del 2006 por ante la URDD CIVIL a las once de la mañana (11:00am) entregando CUATRO MILLLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.150.000) en cheque a nombre del trabajador y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000) en dinero efectivo.
QUINTO: La empresa se compromete a entregar al extrabajador la planilla 14-03 correspondiente al régimen prestacional establecido en la ley, la cual incluirá las cotizaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la culminación de la misma, a razón de un salario de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) mensuales; en un lapso de tres semanas a partir del presente acto. En caso contrario, la demandada cancelará al actor, a título de indemnización la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.2.100.000).
SEXTO: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
SEPTIMO: El incumplimiento de la parte accionada en los compromisos adquiridos en la presente acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas procesales de ejecución.
OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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