REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1782.

PARTE ACTORA: CLARA MERCEDES ALVAREZ ESCALONA titular de la cedula de identidad nro 9.607.793,
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, FRANCISCO LLAMOZAS; LUBELYS RIVERO; MARIA ESPINOZA; RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, JOSE QUINTERO, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES , CELSA MARIBEL MARTINEZ, ENMIS DUQUE INSCRITOS EN EL IPSA NROS 55.615, 105.675, 108.675, 102.097, 92.454, 102.135, 108.688, 92.463, 90.180, 108.718, 52.021, 92.047
PARTE DEMANDADA: AURA MARINA CHERUVINI y JORGE ANTONIO FORTOUL titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.214.883 y 11.120.999 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: LORENA RIVAS y SANDRA CORDIDO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.90.290 y 90.291 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Treinta y Uno (31) de Mayo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la parte actora ciudadana CLARA MERCEDES ALVAREZ ESCALONA titular de la cedula de identidad Nro 9.607.793 representada por su abogado apoderada LUBELYS RIVERO , Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.675 y por la demandada sus abogadas apoderadas LORENA RIVAS y SANDRA CORDIDO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.90.290 y 90.291 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en fecha 17 de Febrero del 2004, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 16 de Junio del 2005 devengando como último salario la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.571,42) diarios Razón por la cual solicita el pago de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.864.966,6) por los conceptos laborales de Prima de Navidad, Vacaciones, Diferencia Salarial, Preaviso e Indemnización por Despido.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta haber realizado el pago de la prima de navidad demandada y diferir de los salarios alegados, en consecuencia ofrece un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar en cuatro partes iguales de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.375.000,00) cada una: la primera el dia 2 DE JUNIO DEL 2006, la segunda el dia 3 DE JULIO DEL 2006, la tercera el 2 DE AGOSTO DEL 2006 y la cuarta el dia 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.-

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (10:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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