REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-18344

PARTE ACTORA: ZAIDA MARGARITA VILLARROEL DE ESTEVES titular de la Cédula de Identidad Nro..9.424.432.
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: YOLIBETH G NELO HENRNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.113.830.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, 5 de Mayo de dos mil seis (2006) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada : BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL la abogado en ejercicio YOLIBETH G NELO HENRNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.113.830, apoderada judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada- La Secretaria

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


La Parte Compareciente