REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-91
PARTE ACTORA: HUMBERTO VILLEGAS, JORGE DURAN, LUIS BRAVO, GUILLERMO GONZALEZ, RODOLFO MOLINA, SAUL BELTRAN, JOSE HERNANDEZ Y CARLOS ARNEL MARTINEZ titulares de la Cédula de Identidad Nros 5.148.252, 9.618,109, 9.582.152, 10.124.691, 9.520.058, 7.411.837, 11.080.977 y 14.404.726 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Por el ciudadano HUMBERTO VILLEGAS la abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por los ciudadanos JORGE DURAN y LUIS BRAVO el abogado RAMON GARCIA inscrito en el IPSA Bajo el nro.69.076 y por los ciudadanos GUILLERMO PASCUAL, RODOLFO MOLINA, SAUL GREGORIO, JOSE HERNANDEZ Y CARLOS MARTINEZ el abogado JUAN CARLOS DIAZ inscrito en el IPSA bajo el Nro.102.049.
PARTE DEMANDADA:. CENTRO DE ASESORIA EMPRESARIAL ZAMORA C.A C.A.I.E.M.Z C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : VERUSCHKA JAIMES y JOSE GABRIEL ACOSTA inscritos en el IPSA bajo los Nros.50.172 y 78.623 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
.
Hoy, Primero (1) de Junio de 2006 siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora: por los ciudadanos JORGE DURAN y LUIS BRAVO el abogado RAMON GARCIA inscrito en el IPSA Bajo el nro.69.076 y por los ciudadanos GUILLERMO PASCUAL, RODOLFO MOLINA, SAUL GREGORIO, JOSE HERNANDEZ Y CARLOS MARTINEZ el abogado JUAN CARLOS DIAZ inscrito en el IPSA bajo el Nro.102.049. y por la demandada su abogados VERUSCHKA JAIMES inscrita en el IPSA bajo los Nros.50.172. Dándose así inicio al acto. En este acto se deja constancia que instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, la representación del ciudadano JORGE DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.618.109 y su representación, el abogado en ejercicio RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.435.589, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.076, actuando en su condición de Apoderado Judicial por una parte y que a lo fines del presente acto se denominará “EL EX TRABAJADOR”; y por la otra, C.A.I.E.M.Z, C.A., sociedad mercantil, inicialmente inscrita como “CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL ZAMORA, S.R.L.” por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Junio de 1.993, bajo el No. 42, Tomo 556-B y posteriormente transformada en compañía anónima y modificados sus Estatutos Sociales de acuerdo con Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 04 de Abril de 2.002, cuya Acta fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Noviembre de 2.002, bajo el No. 59, Tomo 42-A, debidamente representada en este acto por la Abogado en ejercicio VERUSCHKA JAIMES H., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.387.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.172, y en ejercicio de las facultades expresas por ésta otorgadas según Poder que consta en el Expediente No. KP02-L-2005-91, especialmente para convenir y por lo tanto procediendo en su nombre y representación, quien en lo sucesivo y a los efectos del mismo se denominara “LA EMPRESA”, quienes exponen y declaran: “Las partes de mutuo y común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, así como para precaver cualquier reclamación o litigio eventual y futuro, sobre las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existiera entre ellas o cualquier otra reclamación por cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar el presente CONVENIMIETO contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes declaran y aceptan los siguientes hechos: Que “EL EX TRABAJADOR” prestó servicios para “LA EMPRESA”, desde el día 01 de Junio de 2.001 hasta el 16 de Marzo de 2.004, fecha en que se verifica la terminación de la relación de servicios en la cual conviene “EL EX TRABAJADOR”, por la voluntad de ambas partes de poner fin a la relación de trabajo que las unió, configurándose lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como aceptan y declaran que “EL EX TRABAJADOR” mientras estuvo al servicio de “LA EMPRESA” se desempeñó como Inspector de Seguridad, siendo éste su último cargo, expresando que para el momento de su egreso devengaba un SALARIO BÁSICO o NORMAL de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs. 8.402,36, Diarios, y un SALARIO INTEGRAL y base de cálculo de la Prestación de Antigüedad de Bs.10.769,03 Diarios. Ambas partes reconocen que en la remuneración que recibía de “LA EMPRESA” estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que “EL EX TRABAJADOR” le prestaba tanto a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con “LA EMPRESA”, y/o cualquier sociedad en la cual “LA EMPRESA”, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”).
SEGUNDA: Reconocidos por ambas partes los hechos de la relación de trabajo detallados en la Cláusula anterior de este Documento, así como las causas que dan por terminada la relación de trabajo que existía entre ambas. Por otra parte, ambas partes reconocen que “EL EX TRABAJADOR” durante la relación de trabajo, gozó y disfrutó de los beneficios socio- económicos consagrados en la Convención Colectiva vigente en la Empresa, a que hubiere tenido derecho, conforme a la propia convención.
TERCERA: Reconocidos por ambas partes los hechos de la relación de trabajo detallados en la Cláusula anterior de este Documento, “EL EX TRABAJADOR” reclama a “LA EMPRESA”, los siguientes pagos: Origina el presente Convenimiento la reclamación judicial que plantea “EL EX TRABAJADOR” con respecto a la Liquidación de sus Prestaciones y demás indemnizaciones, generadas tanto de la terminación de servicios, según lo expuesto ab-initio, y específicamente en relación a los cálculos de los derechos en ella contenidos. Así, “EL EX TRABAJADOR” solicita a “LA EMPRESA”, que para la liquidación de sus Prestaciones bien por tener derecho a ello, a su criterio, y/o bien en otros conceptos que a continuación se detallan, por concesión que espera a su favor, se le reconozcan y/o incluyan los siguientes derechos y conceptos, montos y cálculos: 1.-) La indemnización por el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en todo su contenido, incluyendo la sustitutiva del Preaviso, como si se tratara de un Despido Injustificado y por lo tanto de acuerdo a su tiempo de servicio, así como pide el reconocimiento para dicho cálculo y como salario base de éste el salario de Bs. 13.669,69, multiplicados por 90 días de Indemnización a dicho Salario Integral señalado por éste y 45 días de Preaviso por el Salario Integral que alega sea reconocido por “LA EMPRESA”, arrojando el monto de Bs. 2.050.453,53. 2.-) Reclama el pago de: a) la prestación de antigüedad acumulada, prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados al salario integral correspondiente, así como pide el reconocimiento para dicho cálculo y como salario base de éste el salario alegado en su demanda durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, es decir a un salario integral señalado en Bs. 13.669,69 y que sea multiplicado por 167 días par un total de Bs. 2.282.838,23; b) en el mismo sentido, reclama el pago de Vacaciones y Bono Vacacional del período 2.003-2.004, y/o la fracción correspondiente a dicho período igual a 16.47 días por el salario de Bs. 8.402,36; c) 2.5 días por concepto de Utilidades Fraccionadas y según convenio colectivo, calculadas igualmente al salario de Bs. 8.402,36; siendo que ambos conceptos suman la cantidad de Bs. 2.442.231,oo d) reclama el pago de los salarios caídos al que alega tener derecho según lo señalado en el libelo por un período de diez (10) meses multiplicados por Bs. 370.000,oo para un total por dicho concepto de Bs. 3.700.000,oo. Igualmente, alega que le corresponden los demás conceptos mencionados en la cláusula SEXTA de este documento. Siendo todos esos conceptos y montos los que reclama en pago de “LA EMPRESA”, por cuanto con ello se daría por satisfechos, a su criterio, todas sus aspiraciones, acciones y derechos y que suman Bs. 8.192.684,50.
CUARTA: “LA EMPRESA” rechaza, niega y contradice las pretensiones formuladas por “EL EX TRABAJADOR” en la Cláusula anterior, oponiéndose a su procedencia por las razones siguientes: En cuanto al numeral 1.-), que se refiere a la indemnización por el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la causa que motiva la terminación lo constituye el mutuo acuerdo, no correspondiendo en éste caso indemnizaciones de ningún tipo y menos aún las previstas para el caso del despido injustificado conforme lo señala el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En el mismo sentido, resultan improcedentes las sumas que en forma compensatoria se pretenden, pues no existe fundamento legal para ello, ni daño que reparar si fuere ello su motivación, menos aún cuando “EL EX TRABAJADOR” reconoce que ha sido su voluntad dar por terminada la relación de trabajo de común acuerdo con “LA EMPRESA”. Por otra parte, y en cuanto al pago reclamado, por los conceptos y sumas antes detallados en el numeral 2.-), referidas la prestación de antigüedad acumulada, prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes intereses, el pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas, según convenio colectivo expresamente rechaza cualquier imputación salarial para el cálculo de tales conceptos a una base salarial distinta a aquella que devengara para durante el tiempo en el cual prestó servicios, por lo que niega expresamente su procedencia; asimismo, al no tener base legal alguna para ello, ni habiendo sido objeto de pronunciamiento alguno al respecto, tampoco resulta procedente el reclamado pago de salarios caídos. Por otra parte, dichos cálculos exceden tanto un sus bases salariales de cálculo como en su número de días a los mínimos legales que le corresponden, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables para ello, por lo demás no existe ni en la Convención Colectiva vigente en la empresa, ni por acuerdo entre las partes disposición alguna que haga nacer el derecho de ésta a reclamar en exceso de lo previsto legalmente. Respecto de los conceptos y beneficios contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, “LA EMPRESA” hace constar que nada le correspondería a la “EL EX TRABAJADOR” por tales conceptos, ya que los servicios prestados a “LA EMPRESA”, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por “EL EX TRABAJADOR” fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, premios, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, honorarios, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que “EL EX TRABAJADOR” le prestaba a “LA EMPRESA”, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Por último, nada le corresponde por concepto de intereses sobre las referidas cantidades reclamadas, pues las mismas siempre han estado a su disposición en la “LA EMPRESA”. Por lo tanto, “LA EMPRESA” considera que “EL EX TRABAJADOR” tiene derecho a recibir la cantidad de Bs. 2.877.329,80, discriminados así: 1.- Bs. 1.389.261,13 por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 y Bs. 161.535,45 por aplicación del Parágrafo primero de dicho artículo en su literal a), igual a 15 días por su último salario integral devengado de Bs. 10.769,03; 2.- Bs. 151.242,48 por concepto de 18 días de vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondiente al período 2.003-2004, todo multiplicado por Bs. 8.402,36 de acuerdo con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- 2.5 días de Utilidades Fraccionadas a Bs. 8.402,36, último salario devengado, igual a Bs. 21.005,90. En el entendido que se le ha anticipado a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de Bs. 380.000,oo que deberá deducirse del monto adeudado.
QUINTA: No obstante lo arriba expuesto por las partes, éstas a objeto de evitar todo litigio entre ellas, en el presente y en el futuro, que se pueda originar de la relación laboral mantenida por ellas, y/o como consecuencia del procedimiento intentado por “EL EX TRABAJADOR” mencionado ut supra, así como de la terminación de servicios ocurrida, y/o debido a la interpretación de las formas de cálculo de las prestaciones, indemnizaciones, beneficios y otros derechos generados de la relación de trabajo fenecida, y del pago de cualquier otro concepto, según lo manifestado y discutido por cada una de las partes anteriormente en este Documento, y evitar así retardos, costos, costas, intereses, Honorarios de Abogados, Daños y Perjuicios, que el mismo podría ocasionarles, y lo cual acarrea asimismo pérdida de tiempo y erogaciones económicas, y a fin de evitar cualquier reclamo proveniente de cualquier conducta, hecho, situación o derecho subjetivo que se pueda derivar de las circunstancias aquí descritas, han convenido de mutuo y común acuerdo después de extensas conversaciones, en celebrar el siguiente Convenimiento: “LA EMPRESA” en su propio nombre y en nombre y representación de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS conviene en pagar a “EL EX TRABAJADOR”, la cantidad única, exclusiva y neta de Bs.4.112.632,02, como monto único y total, en el cual se encuentra contenido los conceptos y sumas detallados en los numerales 1 y 2.-) antes señalados en la cláusula TERCERA y cualquier diferencia que pudiere existir en el calculo de las Prestaciones Sociales.- Suma que convienen ambas partes en que sea pagada por “LA EMPRESA” a “EL EX TRABAJADOR”, que se cancela en este acto mediante Cheque emitido contra Banco Provincial, distinguido con el Nº 00937902; de fecha 26 de Mayo de 2.006 y a nombre de “EL EX TRABAJADOR”, éste por su parte declara recibir el antes identificado cheque, en este mismo acto, a su entera y total satisfacción, conviniendo expresamente en el pago, en la forma antes determinada. Con el monto y su forma de pago aquí establecido de común acuerdo entre las partes, se liquidan por vía de convenimiento todas las aspiraciones y derechos de “EL EX TRABAJADOR”, legales, contractuales y/o convencionales derivados de la Relación de Trabajo mantenida con “LA EMPRESA”, o que hubiese podido tener con las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Expresando igualmente “EL EX TRABAJADOR”, que con la cantidad pactada por ello en este acto, no queda nada pendiente de pago por parte de “LA EMPRESA”, por estar incluidos en dicha cantidad, cualquier derecho y/o concepto generado en este Documento, ni tampoco se adeudan diferencias que se puedan derivar de los cálculos efectuados, ni de las bases de cálculo y/o salarios utilizados a tal fin, para la presente Transacción estando conforme con todo ello, declarando así mismo, que cualquier diferencia y/o concepto que resulte a su favor después de esta Transacción, se considera incluida o compensable con la cantidad acordada para la celebración de la misma, dado el monto convencional y de concesiones de ambas partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula OCTAVA de éste documento.
SEXTA: “EL EX TRABAJADOR” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por lo conceptos mencionados en este documento, por sus tiempo de servicios como trabajador, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; beneficio de alimentación o cesta ticket; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, vehículo; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos indemnizatorios por discriminación en el trabajo, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, así como cualquier responsabilidad por accidentes ocurridos por negligencia o imprudencia de “EL EX TRABAJADOR”; beneficios previstos en la Convención Colectiva; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, la Convención Colectiva, el Código Civil Venezolano, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”, las COMPAÑÍAS y/o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ya que “EL EX TRABAJADOR”, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula QUINTA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, “EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a “LA EMPRESA”, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de “LA EMPRESA”, así como del pago que en su propio nombre y en representación de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, en este acto recibe de “LA EMPRESA” a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
SÉPTIMA: Con el presente Convenimiento se dan por canceladas todas las acciones y/o procedimientos, ya sean de carácter laboral, civil, penal y/o administrativa, incluidos cualquier recurso de amparo y/o cualquier otro recurso extraordinario, que pudieran derivarse tanto por la terminación de la relación de trabajo, y por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo mantenida entre ambas partes o del procedimiento administrativo intentado y sus derivados y consecuencias Del mismo modo, “EL EX TRABAJADOR” solicita en este acto el cierre de los expedientes que se encuentran en proceso de reenganche, sanciones, amparos, etc., ya sean ante órganos administrativos o judiciales, incluyendo pero no limitado a Inspectoría del Trabajo, Tribunales Laborales y Contencioso- Administrativos. El pago así convenido, no representa aceptación parcial o total, por ““LA EMPRESA”, LAS COMPAÑÍAS Y/O LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS” de lo reclamado y discutido por ésta, y así lo convienen expresamente ambas partes, y por tal motivo asimismo “EL EX TRABAJADOR” en virtud de la cantidad fijada en este acto, declara satisfechas todas sus aspiraciones y canceladas cualesquiera acciones de cualquier naturaleza, que pudiera haber intentado, tener intentadas e intentar contra ““LA EMPRESA”, LAS COMPAÑÍAS Y/O LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”, ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial, del trabajo y otros, así como cualquier acción o procedimiento que le puedan corresponder por los hechos aquí narrados, y que pudiera intentar en el futuro de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Código Civil Venezolano, u otras Leyes Especiales y/o por la Convención Colectiva, o de cualquier otra norma de la cual pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado y cualesquiera otro gasto en el que pudiera haber incurrido “EL EX TRABAJADOR” como consecuencia de su reclamación y/o de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial, por no existir ningún derecho o acción que reclamar derivado de tales normas, dado el presente convenimiento estableciendo y cuantificando los derechos que considera le corresponden, a objeto de que “EL EX TRABAJADOR” esté conciente de los términos económicos en que se celebra este convenimiento y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro por los hechos descritos en el presente documento, ni de la relación de trabajo que le vinculó con ““LA EMPRESA”, LAS COMPAÑÍAS Y/O LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”, por cualquier título o razón, con motivo o por cualquier causa relacionada con la relación de trabajo que existió tales como, pero no limitados a prestaciones sociales, salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos o de cualquier naturaleza, horas extras, días feriados, días de descanso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, utilidades, salarios de cualquier naturaleza y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con ““LA EMPRESA”, LAS COMPAÑÍAS Y/O LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”.
OCTAVA: Ambas partes manifiestan expresamente estar mutua y ampliamente satisfechas con el presente Convenimiento y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de lo señalado en este Documento, quedando entendido que cualquier cantidad que resulte en diferencia, quedará en beneficio de cualquiera de las partes que haya sido favorecida con dicha diferencia, en virtud de la amplitud de el convenimiento, habiendo cedido cada una de las partes, una parte de sus pretensiones a los fines de la celebración de la misma, pero que dado el monto fijado para ello, éste en todo caso abarcaría cualquier diferencia por lo que respecta a “EL EX TRABAJADOR”, quien así lo reconoce y acepta expresamente con la firma de este Documento, y ““LA EMPRESA”, LAS COMPAÑÍAS Y/O LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS” no tendrá derecho a diferencia a su favor en cualquier caso. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
NOVENO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
DECIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
UNDECIMO: Este Tribunal observa que en lo que respecta a los ciudadanos LUIS BRAVO, GUILLERMO GONZALEZ, RODOLFO MOLINA, SAUL BELTRAN, JOSE HERNANDEZ Y CARLOS ARNEL MARTINEZ ya identificados, las partes de común acuerdo con el juez, deciden prolongar la presente audiencia preliminar para el día LUNES 3 DE JULIO DEL 2006 A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM) Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
|