REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de mayo de 2006
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2005-1444
PARTE ACTORA: FERNANDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.378.440.
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PROCALARA 2001, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DELGADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.537
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, en la hora y fecha fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal EDUARDO DELGADO VALBUENA, IPSA No. 55.537, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada PROCALARA 2001, C.A. y DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.378.440, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes, vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, desde la instalación de la Audiencia Preliminar, mantiene la posición de negar la existencia de la relación laboral, en virtud de que el demandante, según sus propias versiones, prestó sus servicios, eventualmente, bajo la dependencia y subordinación de algunos distribuidores independientes, que mantienen relaciones comerciales con la empresa y no para la empresa, que nunca laboró bajo la subordinación de PROCALARA 2001, C.A., que nunca recibió órdenes de PROCALARA 2001, C.A., que nunca recibió salario ni ningún tipo de beneficios por parte de PROCALARA 2001, C.A., que el servicio que supuestamente haya sido prestado por el demandante, en nada beneficiaba a PROCALARA 2001, C.A.
SEGUNDO: Por su parte la apoderada actora, previa conversación con su representado, quién dio explicación detallada de la actividad desempeñada, y vista las pruebas aportadas por la demandada, acepta que no existe relación laboral entre PROCALARA 2.001, C.A. y su representado.
TERCERO: La empresa, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, aun cuando desconoce las razones que indujeron al demandante a errar en la identificación del patrono, no obstante la falta de cualidad y lo señalado en los particulares anteriores, ofrece en este acto, un BONO UNICO TRANSACCIONAL por la suma de UN MILLON DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), sin que tal ofrecimiento signifique en forma alguna reconocimiento tácito o expreso, de los derechos alegados por el demandante en su libelo de demanda. Suma esta que se entrega en este acto mediante el cheque No. 00002523, girado contra el Banco Provincial, a favor de FERNANDO MARQUEZ.
CUARTO: La apoderada actora, en nombre de su representado, acepta el monto ofrecido y declara que su representado nada tiene que reclamar a la empresa demandada, ni por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto, derivado de Las actividades que manifiesta haber realizado, puesto que con anterioridad ha reconocido que no se dieron los elementos constitutivos de una relación laboral y lo ratifica en este acto.
TERCERO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del expediente y que el mismo sea remitido al archivo judicial.
La Juez,
La Secretaria,
La Parte demandante,
La parte demandada,
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