REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP02-L-2005-1651

PARTE ACTORA: MARIELSI KARINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.089.701.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, abogadas en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 61.403
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIVERTILANDIA C.A, firma mecantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 1996, bajo el N° 5, Tomo 27-A, CHICOLANDIA C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 1996, bajo el N° 4, Tomo 27-A, C.A. ATRACCIONES MUNDO MAGICO, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 1991, bajo el N° 8, Tomo 16-A.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LAS DEMANDADAS: GERARDO ARISPE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.936.857.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BELLO Y ANTONIO LOSSIO inscritos en el IPSA NRO 44.429 Y 90.368 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Nueve (9) de Mayo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte actora la apoderada judicial BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 61.403 y por la parte demandada, el ciudadano GERARDO ARISPE HERRERA titular de la Cédula de Identidad Nro.5.936.857 en su carácter de patrono de la empresa INVERSIONES DIVERTILANDIA C.A, firma mecantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 1996, bajo el N° 5, Tomo 27-A, el abogado en ejercicio, y su abogado apoderado ANTONIO MARIA BELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.429. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de la reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.23.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas:

• La cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00) el día 12 de Mayo del 2006.
• La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) el día 12 de Junio del 2006.
• La Cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) el día 12 de Julio del 2006.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.23.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento en los pagos señalados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


Los Presentes