REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2243

PARTE ACTORA: JORGE LUIS BETANCOURT titular de la Cédula de Identidad Nro..20.188.644.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.787
PARTE DEMANDADA: ELECTRO RESPUESTO BETANIA C.A MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A y el ciudadano CRESCENZIO ENZO PLACITELLI DE BIASE venezolano titular de la Cédula de Identidad Nro.12.702.492 en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ELECTRO REPUESTOS BETANIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : FRANCO ZANDERIGO PAREDES inscrito en el IPSA bajo el Nro.22.002.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2006 siendo las nueve de la mañana (9:00 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece por la parte actora, el ciudadano JORGE LUIS BETANCOURT titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.188.644 representado por su abogado apoderado WILMER PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787 y por las partes demandadas su abogado apoderado FRANCO ZANDERIGO PAREDES inscrito en el IPSA bajo el Nro.22.002. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas:
• La primera cuota por CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) el día VIERNES 19 DE MAYO DEL 2006.
• La segunda cuota por CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) el día LUNES 19 DE JUNIO DEL 2006.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de los pagos señalados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


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