REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1428
PARTE ACTORA: YOHANNY ANTONIO DIAZ JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad Nro..12.023.931.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMIS CAROLINA DUQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.047.
PARTE DEMANDADA:. ASOCIACION CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ROMANA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : MIGUEL ANGEL ALVAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se deja constancia que se encuentra presente por la parte demandada ASOCIACION CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ROMANA su apoderado judicial abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ALVAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.444 Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
La parte compareciente Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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