REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1867
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL COLMENAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro..108.718.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EMNIS DUQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.047
PARTE DEMANDADA:. MASTER CIRCUITO C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : MARCOS RODRIGUREZ ARISPE inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el ciudadano JOSE MANUEL COLMENAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro..108.718 y sus abogada asistente EMNIS DUQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.047 y por la demandada su abogado apoderado MARCOS RODRIGUEZ ARISPE inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.291. Asimismo se encuentra presente el ciudadano RODOLFO ALFONSO OLMO PAREDES titular de la Cédula de Identidad Nro.10.034.739, quien manifiesta detentar la cualidad de patrono del accionante y ser socio de la empresa que se demandó, el mismo se encuentra asistido por la abogada GRECIA R. ROMERO DE MORON inscrita en el IPSA bajo el Nro.19.581. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el ciudadano RODOLFO ALFONSO OLMO PAREDES titular de la Cédula de Identidad Nro.10.034.739 manifestando haber sido el patrono del ciudadano JOSE MANUEL COLMENAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro..108.718 razón por la cual se subroga en el pago de los conceptos peticionados por la parte actora, aún cuando la demanda se haya incoado contra la empresa MASTER CIRCUITO C.A. Asimismo, expone haber pagado un adelanto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000,00) al momento en que se fracturó la relación laboral, razón por la cual presenta el monto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en efectivo en este mismo acto.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano JOSE MANUEL COLMENAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro..108.718 y expone que acepta el planteamiento del ciudadano JOSE MANUEL COLMENAREZ con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptando y recibiendo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual ni el ciudadano ni la empresa demandada MASTER CIRCUITO C.A queda a adeudar nada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Toma la palabra la abogada asistente de la parte actora EMNIS DUQUE ya identificada y expone su inconformidad con el monto ofrecido por el ciudadano RODOLFO ALFONSO OLMO PAREDES, sin embargo vista la aceptación del demandante únicamente se encuentra asistiendo al mismo en la presente audiencia.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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