REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2236
PARTE ACTORA: MARISELA DEL CARMEN CASTAÑEDA titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.587.379
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDI CARRASCO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.180
PARTE DEMANDADA: ROSENDA DEL CARMEN RAMOS DE DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nro.9.637.117
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA :. MARITZA DEL CARMEN MIRANDA UMANES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.361.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2006 siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) comparece la ciudadana MARISELA DEL CARMEN CASTAÑEDA titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.587.379 asistida por la abogada HAYDI CARRASCO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.180. y la demandada ciudadana ROSENDA DEL CARMEN RAMOS DE DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nro.9.637.117 y su abogada asistente MARITZA DEL CARMEN MIRANDA UMANES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.361. solicitando a este despacho acepte la celebración de mediación adelantada por cuanto se encuentran contestes en los términos de la misma. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Así, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de la reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.530.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.530.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
|
|