REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001467
PARTE ACTORA: HONORIO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.197.464.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARCANO CRUZ, IPSA. Nro. 28.386.
PARTE DEMANDADA: GRANJA ALFA.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANDRES TAMAYO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.667.481, en su condición de Representante Legal de la empresa.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ GUILLEN LOZADA Y MARÍA FERNANDA DÍAZ RIERA, IPSA, Nro. 22.146 y 108.777, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de mayo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, IPSA. Nro. 28.386, en su condición de apoderado del ciudadano HONORIO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.197.464 y por la parte demandada GRANJA ALFA, el ciudadano ANDRES TAMAYO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.667.481, en su condición de Representante Legal de la empresa, asistido por el abogado, ALEJANDRO JOSÉ GUILLEN LOZADA, IPSA, Nro. 22.146 y 108.777, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,oo), pagaderas de la siguiente manera: 1.- Un primera pago para el día 12-06-2006 por la cantidad de Bs. 1.250.000,oo, y 2.- Un segundo y último pago para el día 12-07-2006, por Bs. 1.250.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado tanto en la cantidad como en las fechas acordadas y manifiesta que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto, reservándose el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado, en caso que la demandada incumpla con el presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Se ordena entregar a las partes en este mismo acto sus respectivos escritos probatorios. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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