REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001238
ASUNTO : TJ01-X-2006-000119

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2005-001238 seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTILLA MONTILLA, de conformidad con el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 03-11-2006, inserta al folio 1 el Juez de Control N° 06 expuso: “En horas del día de hoy, 03 de Noviembre de 2006 siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al imputado ORLANDO ANTONIO MONTILLA, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Alba Mavarez, a los fines de dar inicio al acto, Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el defensor Público Abg. Emiro Caprile, el imputado Orlando Antonio Montilla, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Abg. Rafael Salas, no estando presente: y la victima por lo que el juez acuerda dar un lapso de espera de treinta minutos, vencido el lapso de espera ordena a la secretaria verificar nuevamente la presencia de las partes, dejando constancia: : el defensor Público Abg. Emiro Caprile, el imputado Orlando Antonio Montilla, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Abg. Rafael Salas, no estando presente: y la victima, Acto seguido el Juez informa a las partes presentes que dando cumplimiento al artículo 86 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal procede Inhibirse en este acto en virtud de que la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Elena Linares es su ex-esposa y madre de su hijo. Concluyó el acto siendo las 11:10 a.m., se procedió en forma oral y con todas las formalidades, se dio lectura y conformes firman. (Sic)..



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, Fiscal IX del Ministerio Público, y quien actúa en la causa seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTILLA MONTILLA, es su ex esposa y madre de su hijo, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. LAUDELINO ARANGUREN M. DR. LUIS RAMON DIAZ R.
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIO