REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000900
ASUNTO : TK01-X-2006-000098
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano YERSON CRUZ DABOIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
Que en acta de fecha 30-10-2006 el Juez de Juicio N° 02 expresa: “Por cuanto en fecha 02-02-06, a la 01:10 p.m., fue recibida misiva suscrita por la Fiscal Quinto del Ministerio Público (SIC) Abg. Alicia Torres Rivero, por medio del cual expone: Ciudadano Juez esta fijado para el día de hoy, a la 01:00 p.m., Audiencia especial de entrega de vehículo en la causa TP01-p 05-1802, es el caso ciudadano Juez, que usted tiene conocimiento que este recusado por mi persona, por enemistad manifiesta, lo que se lo he hecho saber por diferentes medios y usted no ha procedido a de uniformidad con lo establecido en el Art. 87 en concordancia con el Art. 86 Ordinal cuarto, ambos del Código orgánico Procesal penal, por lo que nuevamente solicito se inhiba del conocimiento de la presente causa con necesidad a lo que se recuse, por lo antes expuestos no asistiré a la audiencia antes mencionada , estampando lo siguiente: En Trujillo, es todo termino, se leyó y conformes firman el Juez, secretario, la solicitante , con su firma a renglón seguido, el cual esta precedido de otra misiva en los mismos términos relacionado con la causa TP01-P-05-1460, las cual respondí por auto de fecha 14-12-05, exhortándola a subsanar el pedimento formulado , presentando escrito dirigido al Tribunal, e en cumpliendo con lo establecido en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal y ordenando informar del asunto al Presidente del Circuito Judicial Penal y a la Fiscaliza Superior del Ministerio Público.
En el día 04-12-05, en otra misiva elaborada en los términos planteo mi recusación de manera genérica, atribuyéndome actuaciones que según ella la perjudican y haciéndome señalamientos que descalifican como Jurisdiccente.
No obstante a ello, persuadido de la función que ejerzo en el sistema de justicia, he tratado de apaciguar los ánimos, ignorando las agresiones verbales y escritas, que reiterada y sistemáticamente me hace, cuyo propósito ha sido frustrado, no solo en mi detrimento, sino en contra de la normalidad procesal y de los justiciables, ante su negativa de asistir a los actos procesales, a lo que se le convoca como representante fiscal.
Por otra parte ante la marcada reticencia de la referida fiscal de subsanar su pedimento recusatorio, diseñando un escrito, dirigido al Tribunal, planteando su recusación, llevándose por delante el contenido del Artículo 93 del Código Orgánico Procesal penal, me veo precisado a resolver la situación por intermedio de la inhibición.
Todo lo narrado y circunstanciado, en conjunto, ha drenado mis condiciones subjetivas para actuar en causas, en donde sea parte la referida ciudadana, por lo que ante el temor fundado de no actuar objetiva e imparcialmente me INHIBO de conocer la presente causa y todas de la que sea aparte la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Alicia Torres Rivero, en cumpliendo con lo establecido en el Art. 86 N° 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICIÓN, sea declarada Con Lugar.. (SIC)
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano YERSON CRUZ DABOIN actúa como Fiscal del Ministerio Público la Abogado ALICIA TORRES RIVERO, quien lo recusó por enemistad manifiesta, circunstancia esta que se subsume en la causa de inhibición contemplada en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DRA. RAFAELA GONZÁLEZ CARDOZO
PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. LAUDELINO ARANGUREN M. DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABOG. JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIO
|