REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
Corte de Apelación Penal
 
TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-000900
 
ASUNTO 			: TK01-X-2006-000098
 
 
 
PONENTE: DR.  LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
 
Inhibición 
 
 
                  Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL  PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Juicio  N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano YERSON CRUZ DABOIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
                  El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada  son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son  planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
 
	De la revisión  de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
 
Que en acta de fecha 30-10-2006 el Juez de Juicio N° 02 expresa: “Por  cuanto   en  fecha  02-02-06,  a la  01:10 p.m.,  fue  recibida  misiva  suscrita   por  la  Fiscal  Quinto  del Ministerio  Público  (SIC) Abg.   Alicia  Torres  Rivero, por   medio  del  cual   expone:  Ciudadano Juez esta  fijado  para  el  día  de   hoy,  a  la 01:00 p.m., Audiencia  especial  de  entrega  de  vehículo  en la causa  TP01-p 05-1802,  es  el caso  ciudadano Juez,  que   usted  tiene   conocimiento  que  este  recusado por  mi  persona, por  enemistad  manifiesta, lo  que  se  lo  he  hecho saber  por  diferentes   medios  y usted no  ha procedido  a  de  uniformidad  con   lo establecido  en el  Art.   87  en  concordancia   con el  Art.   86   Ordinal   cuarto,  ambos  del  Código  orgánico Procesal penal,  por lo   que  nuevamente   solicito   se inhiba  del conocimiento  de  la presente  causa   con  necesidad  a  lo  que  se   recuse, por  lo  antes   expuestos  no asistiré  a la  audiencia   antes mencionada ,  estampando  lo  siguiente:  En Trujillo,  es  todo  termino,  se  leyó   y  conformes  firman  el  Juez,  secretario, la  solicitante ,  con  su  firma   a  renglón  seguido,  el cual   esta  precedido    de  otra  misiva   en los  mismos términos relacionado  con  la causa TP01-P-05-1460,  las   cual  respondí  por   auto  de  fecha  14-12-05,   exhortándola  a  subsanar  el  pedimento    formulado ,   presentando  escrito   dirigido  al   Tribunal, e en  cumpliendo   con lo   establecido  en el  Artículo   93  del  Código  Orgánico procesal  Penal  y   ordenando informar  del  asunto  al  Presidente  del Circuito  Judicial Penal y  a la Fiscaliza  Superior  del Ministerio  Público.  
 
         En  el  día  04-12-05,  en   otra  misiva  elaborada  en los términos  planteo  mi recusación  de manera  genérica,  atribuyéndome    actuaciones  que  según ella la perjudican  y  haciéndome  señalamientos    que  descalifican   como  Jurisdiccente.
 
       No obstante  a  ello,  persuadido  de la  función   que  ejerzo en el  sistema  de  justicia,  he tratado  de  apaciguar  los  ánimos,   ignorando  las  agresiones   verbales   y escritas,  que  reiterada  y sistemáticamente  me  hace, cuyo propósito  ha  sido   frustrado,  no  solo  en   mi detrimento,   sino  en  contra  de  la normalidad procesal  y   de  los  justiciables,   ante  su  negativa  de asistir  a los  actos procesales,  a lo  que   se  le   convoca  como representante   fiscal.
 
        Por   otra  parte   ante  la  marcada  reticencia  de la  referida  fiscal  de   subsanar   su  pedimento   recusatorio,  diseñando  un escrito,  dirigido  al   Tribunal,  planteando  su  recusación,   llevándose   por  delante  el contenido  del Artículo   93  del Código  Orgánico Procesal penal,  me   veo   precisado  a resolver la  situación    por  intermedio  de la inhibición.
 
Todo lo narrado  y  circunstanciado,  en conjunto,  ha drenado  mis  condiciones   subjetivas para    actuar  en causas,  en donde  sea  parte   la  referida  ciudadana,  por lo  que   ante  el temor   fundado de  no   actuar  objetiva   e imparcialmente  me   INHIBO    de   conocer  la  presente causa  y   todas   de la  que  sea aparte   la  Fiscal   Quinto   del Ministerio  Público   de  esta  Circunscripción  Judicial,  Abg.  Alicia  Torres  Rivero,  en  cumpliendo  con lo  establecido  en el Art.  86 N°  7 y 8   del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
         Por  último   solicito  a  la  Corte  de  Apelaciones,  que  la  presente  INHIBICIÓN,  sea  declarada    Con Lugar.. (SIC)
 
 
 
 
	La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
 
	Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
 
 
II
 
	En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano YERSON CRUZ DABOIN actúa como Fiscal del Ministerio Público la Abogado ALICIA TORRES RIVERO, quien lo recusó por enemistad manifiesta, circunstancia esta que se subsume en la causa de inhibición contemplada en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
	
 
                  Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Juicio  N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
	Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente. 
 
 
					
 
 
DRA.  RAFAELA GONZÁLEZ CARDOZO
 
PRESIDENTA  (E)  DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 
 
 
DR. LAUDELINO ARANGUREN M.             DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ                   JUEZ    DE LA CORTE                                                   JUEZ    DE LA CORTE
 
             
 
 
 
 
ABOG.	JOSE RODRIGUEZ
 
SECRETARIO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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